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Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

14 respuestas
Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
#1

Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

  Quisiera saber, si yo alquilo una habitación de mi vivienda habitual ¿en que casilla coloco las ganancias? y¿ me sigue reconociendo mi vivienda como vivienda habitual ?
  Gracias
#2

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Serán rendimientos del capital inmobiliario y, en función de si el arrendamiento es para vivienda habitual del arrendador deberás (prorrateando los gastos) y en función de la fecha del alquiler y de la zona (tensionada o no) aplicar las reducciones correspondientes sobre el rendimiento neto previo,

Un saludo
#3

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

 Hola!!!
No se si este es el foro adecuado, pero no he visto otro. Voy a alquilar una habitacion en la vivienda que es mi vivienda habitual. He visto que se puede hacer contrato por la LAU, como vivienda habitual,  prorrogable anualmente. Es asi?, en el caso de necesitar la habitacion en un año, con cuanto  tiempo tendria que avisar?, tendria que ser por una razon especial? es decir, que mi hija por ejemplo vuelve?... Habria algun problema con hacienda al haberla declarado como vivienda habitual y en un año necesitar esta habitacion? 
Por otro lado, soy de Madrid, donde se ingresaria la fianza? hay obligacion de hacerlo?

Muchas gracias 
#4

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Según la LAU estaría bajo el artículo 3.2 y al no ser considerado vivienda no podría considerarse vivienda habitual. Esto te permite más seguridad jurídica y flexibilidad en la redacción del contrato.  
En Madrid, la fianza, si el contrato se realiza bajo la LAU, se deposita en la Agencia de Vivienda Social de la CAM. 
Te recomendará hacer el contrato como contrato civil, no se deposita fianza, y no bajo la LAU. Consulta un abogado para su redacción. 
#5

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Según me comentas no se puede hacer como vivienda habitual. Porque? 

He visto muchos artículos de este año que exponen que si. Te pongo este ejemplo: 

https://share.google/Ajqnnkqu6aUUL0u3N
Y a qué tipo de abogado habría que preguntar esto? 

Un saludo 
#6

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Hay sentencia vinculante de 2025 que permite la desgravación como alquiler de vivienda habitual, en ese caso se alquilaría como vivienda.  Yo no te lo recomendaría puesto que en ese caso se aplicarían todos los derechos inherentes a la vivienda habitual.  Si mañana quisieras sacar a tu inquilino amparado por la LAU por mala convivencia u otro motivo  tendría su complicación. 
Un abogado especializado en contratos inmobiliarios. 
#7

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

En principio es una amiga de mi hija, mi hija se va a Londres este año y sería para pagar su habitación allí, es decir , no tendría porqué hacer problemas. Aún así.  Lo tendré en cuenta, pero desde en punto de vista de hacienda para deducción como vivienda habitual no hay problema, no? 

Un saludo 
#8

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Busca la sentencia vinculante 
V0412-25. No hay problema. 
.
#9

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Cómo puedo buscarla? La he buscado por internet y me sale una sentencia de la republica dominicana......  Ya, he puesto vinculante y ya sale. Mil gracias 
#10

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

 Copio y pego Artículo publicado en el "Confidencial" que aún arrendando una habitación como "vivienda habitual" sometida a la LAU, no habría problema en desalojar al inquilino en la fecha convenida toda vez que este tipo de alquiler no se adapta al artículo 2 de la LAU

Tengo un piso que se alquiló por habitaciones. En la actualidad, solo queda un inquilino y desearía que se fuera. ¿Podría echarlo? 
“El Confidencial” 12/05/2020 
Continuamente surgen discrepancias sobre si los contratos de alquiler de una habitación están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al Código Civil, y la diferencia es considerable teniendo en cuenta los derechos del inquilino en la LAU en contraposición al Código Civil. 
Es un asunto que suele terminar en los tribunales, siendo el juez el encargado de decidir a qué norma está sometido el contrato, puesto que la ley no se pronuncia respecto al alquiler de habitación
Principalmente, habrá que estar a las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el contenido del contrato firmado y sus disposiciones en relación con la duración del mismo, al supuesto de incumplimiento de las partes, etc. 
Conforme al criterio jurisprudencial mayoritario, el alquiler de habitación se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el Código Civil, quedando el inquilino, de esta manera, mucho más expuesto a las exigencias del arrendador
Así lo ha dispuesto la reciente Sentencia 168/2019, de 28 de marzo de 2019, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, al establecer, en su fundamento tercero, lo siguiente: “Según el artículo 2 LAU, 'se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario'. Esta característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de los que solo se dispone de forma compartida. El espacio que se cede en exclusiva es solo el de una habitación, que no puede entenderse comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU”. 
Se entiende, entonces, que se puede desalojar al inquilino de una habitación en la fecha convenida en el contrato, aunque el plazo sea inferior al mínimo legal para los alquileres de viviendas, que actualmente es de cinco años. La razón de ello es la no aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a estos contratos, como se ha mencionado anteriormente. 
Con todo ello, es igualmente importante destacar que estos inquilinos tampoco podrán acogerse a otros privilegios que recoge la norma, como el derecho de subrogación en el contrato o de adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. 
*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados
#11

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

La sentencia que mencionó es de 2025 de la dirección general de tributos. En este caso, tanto la administración como el arrendador reconocen el carácter de vivienda habitual al aplicarse la reducción. 
En mi opinión, en este caso, y solo es una opinión más, el contrato no se rige por el Código Civil sino por la LAU aplicándole todos los derechos implícitos a este tipo de contrato. 
#12

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Hola!! La he leído.. y aunque es un lenguaje muy técnico . Parece indicar lo mismo que el link del idealista, no? Es decir, es posible deducirse como vivienda habitual  por habitaciones. 

No es así? 

Un saludo 
#13

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Es posible pero el contrato debe estar bien redactado. Por ejemplo, no se puede dudar de que sea temporal.  
#14

Re: Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.

Tú conoces algún abogado o alguna recomendación ? 


Muchas gracias....
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