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Dinero recibido herencia y biebes gananciales

10 respuestas
Dinero recibido herencia y biebes gananciales
Dinero recibido herencia y biebes gananciales
#1

Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Hola.
Recibí dinero por la venta del piso de mis padres ya fallecidos.
Mi marido y yo tenemos cada uno una cuenta bancaria y luego otra que somos titulares los dos. Estamos casados en gananciales. 
El dinero del piso vendido de mis padres, lo tengo en mi cuenta (no en la que figuramos los 2), si yo fallezco....ese dinero pasaría a mi marido? O pasaría a mis hermanas? (no tenemos hijos)
Muchas gracias. 
Pilar 
#2

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Si no dispones lo contrario en testamento,  tus padres si viven y si no tus abuelos, si tampoco viven, todo pasaría a tu marido.  En cualquier caso tu marido tendría derecho  al menos al usufructo del 50% si vive algún ascendiente y a 2/3 si no es el caso. 
#3

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Muchas gracias Rucko por tu respuesta.
Al no vivir ni mis padres ni abuelos, entiendo que mi marido recibiría en usufructo 2/3 del dinero y el 1/3 restante para mis hermanas?
Supongamos 150.000 €, ¿él se quedaría con 100.000 €? 
Si no quiero que perciba nada de esos 150.000 € del piso de mis padres, debo entonces especificarlo en mi testamento,  verdad?
Un saludo.
Pilar
#4

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Heredaría como mínimo 2/3 del usufructo del total de la herencia. Esa parte no podrás cambiarla. El resto podrás disponer según tu voluntad. Salvo mejor opinión. 
#5

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Muchas gracias! 
Ya me queda claro, si no indico nada en el testamento mi marido se queda los 3/3 pero si lo específico en el testamento sólo se queda con los 2/3 y el tercio restante lo reparto yo como quiera.
Me ha sido de gran utilidad tu respuesta, desconozco mucho sobre el tema de las herencias.
Un saludo

#6

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el dinero obtenido por la venta de una vivienda heredada mantiene su carácter privativo, siempre que la vivienda también lo fuera. En el régimen económico matrimonial de gananciales, los bienes heredados por uno de los cónyuges se consideran bienes privativos, y esto se extiende al importe obtenido por su venta. 

Esto está regulado por el Código Civil, y tiene implicaciones fiscales y patrimoniales. La clave es que no se haya mezclado el dinero con el patrimonio ganancial (por ejemplo, ingresándolo en una cuenta conjunta sin separación contable clara), ya que en ese caso podría haber confusión de patrimonios y perder su carácter privativo. 

Importante: desde el punto de vista fiscal, la venta de la vivienda heredada genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el IRPF del vendedor, calculada según el valor de adquisición (valor de la herencia) y el valor de transmisión (precio de venta), conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF

#7

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: en caso de fallecimiento de una persona casada en régimen de gananciales, sin descendientes ni ascendientes pero con hermanos, la distribución de la herencia dependerá de si existe o no testamento. A continuación se detallan ambas situaciones:

1. Con testamento


Si el fallecido deja testamento, se respetará lo que disponga en él, siempre que se cumplan las legítimas establecidas en el Código Civil.

  • En este caso, al no haber descendientes ni ascendientes, la única legítima aplicable es la de los colaterales (hermanos), que no tienen derecho a legítima estricta, por lo que el testador puede dejar todo a quien desee, incluyendo al cónyuge sobreviviente.
  • El cónyuge supérstite no tiene derecho a parte de la herencia en propiedad, salvo que se lo deje expresamente, pero sí tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia si hay colaterales (hermanos). Este derecho de usufructo puede ser conmutado en dinero o adjudicación de bienes.

2. Sin testamento (sucesión intestada)


Si el fallecido no deja testamento, se aplica el orden de sucesión intestada establecido en el artículo 944 y siguientes del Código Civil:

  • Primero hereda el cónyuge viudo en usufructo, y
  • Después los hermanos del fallecido en nuda propiedad.

Concretamente:

  • El cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, según el artículo 838 del Código Civil.
  • Los hermanos del fallecido heredarán la nuda propiedad del total (es decir, la propiedad sin el usufructo), repartida a partes iguales entre ellos.

Importante: el patrimonio ganancial


Antes de repartir la herencia, se debe liquidar la sociedad de gananciales. La mitad de los bienes comunes corresponde al cónyuge viudo por derecho propio y no forma parte de la herencia. Solo la mitad correspondiente al fallecido se reparte como herencia.



Ejemplo simplificado:

  • Patrimonio ganancial total: 100.000 €
  • Liquidación ganancial: 50.000 € para el cónyuge viudo.
  • Herencia: 50.000 € (parte del fallecido)

Si no hay testamento:

  • Cónyuge: usufructo de 25.000 € (mitad de la herencia)
  • Hermanos: nuda propiedad de 50.000 € (repartido entre ellos)



#8

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Si no hicieses testamento, de esos 150000, la nuda propiedad sería para tus hermanos (los 150000 euros) y 2/3 de esos 150000 se incluirían para el cálculo del valor del usufructo que correspondería a tu cónyuge, pero realmente el derecho de él es a disfrutar de los rendimientos que pudiesen generar esos 150000 euros.
Otra opción es que una vez determinado el valor del usufructo que corresponde a tu esposo, llegueis a un acuerdo para conmutar el valor de su usufructo por el equivalente en otros bienes y/o dinero, y si acepta, os quitais el farragoso tema de nudos propiedades y usufructos

#9

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Importante: el usufructo viuedal presenta unas características diferentes a otros usufructos.

#10

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el valor del usufructo del cónyuge viudo se calcula aplicando las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y se determina en función de la edad del usufructuario y el porcentaje de la herencia sobre el que recae dicho usufructo. 

En caso de fallecimiento sin ascendientes ni descendientes, pero con hermanos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia, si hay testamento, o de la mitad, si no lo hay (según el artículo 834 y 837 del Código Civil). 

Cálculo del valor del usufructo

 Para el ISD, el valor del usufructo se calcula así (artículo 51 del Reglamento del ISD): 
Valor del usufructo = Valor total del bien × coeficiente según edad del usufructuario.
El coeficiente se determina restando la edad del usufructuario a 89, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Ejemplo práctico: 
  • Valor de la herencia (parte del fallecido): 100.000 €
  • Edad del cónyuge viudo: 65 años
  • Usufructo legal que le corresponde: 1/2 (50%) si no hay testamento
  • Coeficiente: 89 - 65 = 24 → 24%
  • Valor del usufructo:
    100.000 € × 50% × 24% = 12.000 €
Ese sería el valor fiscal del usufructo que corresponde al cónyuge viudo para efectos del impuesto.
#11

Re: Dinero recibido herencia y biebes gananciales

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el usufructo viudal es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de determinados bienes que formaban parte del patrimonio del cónyuge fallecido, sin ser propietario de ellos, en el contexto de una herencia. 

Este derecho está regulado en el Código Civil español (artículos 834 a 840) y tiene carácter legal, es decir, se aplica automáticamente salvo que el testador disponga otra cosa compatible con la ley. 

 

Características principales del usufructo viudal:

 
  1. Derecho de uso y disfrute, no de propiedad:
    El cónyuge viudo puede utilizar los bienes o percibir sus frutos (por ejemplo, los alquileres), pero no puede venderlos ni disponer de ellos como propietario.
  2. Proporción según herederos:

    • Si hay descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
    • Si hay ascendientes pero no descendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
    • Si no hay ni descendientes ni ascendientes, como en tu caso, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
  3. Se liquida antes de repartir la herencia:
    Antes de adjudicar los bienes a los herederos, se debe reconocer el derecho del cónyuge viudo al usufructo.
  4. Es posible conmutarlo:
    Los herederos pueden conmutar el usufructo, es decir, sustituirlo por una cantidad de dinero o por bienes concretos, si el viudo y ellos están de acuerdo (artículo 839 del Código Civil).
  5. Extinción:
    El usufructo viudal termina:

    • Por fallecimiento del cónyuge viudo.
    • Por renuncia del usufructuario.
    • En caso de rematrimonio, si así lo establece el testamento.
 Este derecho se valora económicamente a efectos fiscales y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones, como ya vimos.