Manual IRPF AEAT Copio y pego
Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general
(…)
k) Otras ganancias patrimoniales imputables a 2024 como, por ejemplo, los intereses de
demora
La declaración de esta ganancia se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas
patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales), en la casilla
[0304] dentro de apartado correspondiente a "Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales
imputables a 2024", y se corresponderá con el importe que se perciba por este concepto.
Precisión: respecto a los intereses de demora abonados al contribuyente por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos al IRPF, conforme al criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS 121/2023).
El Tribunal Supremo en dicha sentencia ha cambiado el criterio anterior fijando como doctrina que: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario".
El mismo criterio es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria que, como los anteriores, se deben considerar ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.
Por tanto, tras la Sentencia núm. 24/2023, de 12 de enero de 2023, los intereses indemnizatorios (en general) se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, ya que, como afirma el Tribunal Supremo no se han puesto de manifiesto con ocasión de la trasmisión de elementos patrimoniales.
Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF
Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.
Delimitación positiva
Están obligados a presentar la declaración por el IRPFdel ejercicio 2024, los siguientes contribuyentes:
(…)
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
IRPF 2025 Suponemos rentas y tarifa +/- igual a la del 2024
Rendimientos íntegros del trabajo Eu. 16.882,57 + Ganancias Patrimoniales 0,03 > 1.000,00 €
Obligado a presentar declaración por lo que le tocará pagar +/- 481,50 €.
Es decir que si la AEAT hubiese devuelto en fecha los 296,22 € que se solicitaban desde el principio ahora el IRPF del 2025 no tendría que presentarlo.
El error de la AEAT “No devolver el importe solicitado en 2023” y “devolverlo en 2025 con 0,03 € de intereses de demora”, al contribuyente le va a costar el IRPF del 2025 +/- 481,50 -
“Bacalo” La notificación de la AEAT viene fechada el 3 de enero de 2026
“Juan Lacklan” No entiendo lo que quieres decir con acogerse al error de salto