A efectos del SEPE solamente los ingresos por la explotación de un bien son gananciales, por lo tanto la enajenación (venta) de cualquier patrimonio no es ganancial, es 100% del propietario de ese patrimonio.
Según el RD 625/1985 los pagos únicos (cualquier venta lo es, puesto que no se repite en el tiempo) se dividen entre 12 y el cociente se imputa al momento en que se perciba y a ningún otro. Por lo tanto, una vez pasado un mes se podría realizar otra venta de acciones sin que se vea afectado por la anterior.
Sin embargo, las instrucciones de rentas del SEPE facultan al organismo a considerar estos pagos únicos como rentas periódicas si se repiten demasiado en el tiempo (aunque sin dar un criterio de que significa "repetirse en el tiempo"), por lo que es recomendable no hacer demasiadas ventas de acciones durante el año.
Por último recordar que el SEPE no puede sancionar a nadie por no comunicar ingresos que no supongan la suspensión o extinción del subsidio.