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Un propietario, dos prestatarios

24 respuestas
Un propietario, dos prestatarios
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#9

Re: Un propietario, dos prestatarios

Efectivamente, Empty. Como tú, he visto esos dos casos de INFORMA comparados en, por lo menos, tres o cuatro páginas web especializadas. También comprobé, como tú, que en la web de la AEAT ya no existe esa pregunta. Y ese es el problema, porque en la propia Delegación han buscado el caso en sus bases de datos y tampoco la han encontrado. Hasta cierto punto podría comprender que la AEAT cambiara de criterio (supongo que por conveniencia recaudatoria), pero lo que no comprendo es que hagan desaparecer de sus archivos una consulta que ha existido. Contando con la buena fe de los funcionarios, -no sé si es mucho suponer-, ni siquiera ellos mismos podrían encontrar esa pregunta del INFORMA (la famosa 124053). No sé si existe una especie de "archivo histórico" de esas preguntas, para poder consultarlo.
Gracias.

#10

Re: Un propietario, dos prestatarios

Más que un cambio de opinión, podría considerarse una matización de la primera consulta.

En la primera consulta finaliza indicando "salvo que pueda demostrar que todo es abonado por él", lo que podría interpretarse en que sería suficiente con demostrar que los fondos para pagar el crédito provienen de las cuentas o del trabajo del titular del piso.

En la segunda consulta de hecho mantiene ese criterio pero lo puntualiza: Se podrá aplicar la deducción si acredita que el titular del piso es quien paga la totalidad del crédito. ¿Como? Acreditando que está pagando a los otros prestatarios el importe que les corresponde del crédito hipotecario. Es decir, en esta segunda consulta la AEAT introduce la necesidad de demostrar que existe un préstamo entre las partes.

El tema es un poco complicado y más si solo se encuentran sentencias que ratifican el criterio de la AEAT.

En esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se da un caso parecido al que nos ocupa: 2 titulares y 5 prestatarios. Los titulares pretendían aplicarse la deducción por el 100% (50% cada uno), la AEAT les denegó dicha aplicación y el TSJAS dio la razón a Hacienda y abunda en la teoría del préstamo entre las partes.

> STSJ AS 5495/2009 (Fundamento Tercero)

No he encontrado nada de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ni en la doctrina del TEAC, salvo la que ha citado Cachilipox.

Un saludo

#11

Re: Un propietario, dos prestatarios

Completamente de acuerdo contigo. La Agencia Tributaria está en su derecho de cambiar su criterio, pero entiendo que su deber es informar de que lo han hecho. Y si el contribuyente no ha estado al tanto de ese cambio de criterio, por lo menos los funcionarios de hacienda deberían de saber y dar todo tipo de explicaciones de cuándo ha sido o a partir de qué norma.

Saludos.

#12

Re: Un propietario, dos prestatarios

Yo creo que sí que hay un cambio de opinión...En las últimas consultas, pienso que en todas hay un sesgo hacia los intereses de la Agencia Tributaria.

Pero bueno, es mi forma de verlo...

Saludos.

#13

Re: Un propietario, dos prestatarios

Yo también pienso que hay cambio de opinión. Y en cuanto a lo de los funcionarios, lo cierto es que tiene uno que ir con las respuestas a todas las preguntas, porque a poco que se les plantea una consulta que se aparta mínimamente de las habituales, lo primero que hacen es decirte que no tienes razón. Eso lo hacen en décimas de segundo. Si insistes y les citas tú algún artículo o alguna ley en que diga lo que tú sostienes, entonces dudan, lo buscan, y dicen: "es cierto, es cierto". Pero tiene uno que saber la respuesta, aunque no sea uno jurista, ni siquiera leguleyo aficionado.
Bueno, perdonad que me desahogue un poco, pero estoy muy quemada. En cualquier caso, muy agradecida por vuestro interés. A ver si vamos descubriendo algo. Estoy segura de que a alguien le ha ocurrido lo mismo y tienen que haberles dado la razón.
Buenas noches.

#14

Re: Un propietario, dos prestatarios

Buenos dias, leyendo estos comentarios, decir que estoy en el mismo caso, a día de hoy, todavia no he recibido la devolución de la renta (940 euros), he ido a la oficina de Hacienda a ver que pasa y me comentan de que tengo que presentar varia documentación, extracto bancario, fotocopias de escrituras de vivienda y del prestamo/hipoteca, además de empadronamiento historico. Mi caso es que mis padres figuran como avalistas, además de figurar en mi libreta de ahorro (el banco lo tuvo que hacer así por ser avalistas), el caso es que en 10 años no ha habido problema, he modificado el borrador para deducirme el 100%, pero este año la cosa ha cambiado, creo que Hacienda no va a devolver la pasta, así como así...es posible?

#15

Re: Un propietario, dos prestatarios

Hola a todos. Os he encontrado hoy por primera vez ya que estoy buscando alguna solución al problema en el que me encuentro, que por lo que he podido comprobar ya os ha ocurrido a alguno de vosotros. Compré una vivienda en el 2009 de la que soy única propietaria, pero el banco a la hora de concecerme el préstamo me dijo que necesitaba avalistas. Mis padres se ofrecieron a ello; pero en los documentos figuran como titulares del préstamo junto conmigo, cosa que por supuesto, yo no he sabido y de la cual no me he dado cuenta hasta que Hacienda me ha dicho que no me podía deducir el 100% de la vivienda yo sóla.
Les he presentado titularidad de la cuenta en la que mis padres no aparecen, justificante de los ingresos que tengo en esa cuenta, los cuales pertenecen sólo a mi nómina, los recibos de pago de dicha hipoteca, un documento público (que realicé en un notario) en el que hace una exposición de éstos mismos hechos que os relato. Pues bien, ahora me vuelven a contestar diciéndome que justifique que le he devuelto el dinero a mis padres por las cantidades prestadas, ¿qué les voy a devolver si ya les explico que ellos no han pagado nada? Estoy desesperada, pues en la situación económica que me encuentro recuperar ese dinero que pensaba que Hacienda me devolvería me vendría muy bien. He hablado con el banco y ellos se niegan a cambiar la escritura.
Quisiera que me contáseis si en éste tiempo alguno de vosotros sabe de alguna sentencia favorable al contribuyente, ya que es cierto que Hacienda se acoge a sus consultas vinculantes "favorables" por supuesto a ellos.

Muchas gracias de antemano.

#16

Re: Un propietario, dos prestatarios

Buenas tardes;

Amandita,no es que el banco no quiera cambiarte la titularidad de la hipoteca,es que bajo sus criterios de admision de riegos posiblemente si en su momento hubieran planteado la operacion contigo sola de titular,esa operacion habria salido denegada(de ahi la exigencia de varios avales o titulares solventes).

Tu en cualquier momento le puedes solicitar al banco la cancelacion de la hipoteca en la que estas con tus padres y que te concedan una a ti sola con la que cancelar el capital pendiente de la anterior;pero claro esta,a no ser que tu situacion economica sea fabulosa el banco no te realizara nunca esa operacion(dicho de otra forma,no dejara de tener tres garantias de pago para pasar a tener solo una).

En cuanto a lo que te piden en hacienda de que demuestres que les has devuelto el dinero a tus padres; casi que mejor te dejo aqui una consulta vinculante de la AEAT que es casi identica a tu caso,con la salvedad de que la persona de la consulta compra la vivienda junto con su pareja.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16432&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%32%33%2F0%33%2F%320%310%29&Pos=0

Lo que te esta pidiendo hacienda es lo que detalla esta consulta;en la medida que tus padres son titulares de la tercera parte de la deuda cada uno(dicho de otra forma;para hacienda ellos pagan la tercera parte de la hipoteca cada uno) debes poder demostrar que les has devuelto a cada uno de ellos las cantidades que supuestamente han pagado(con cualquier prueba admisible en derecho).

Ya se que no son las respuestas que esperabas encontrar,no obstante espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.

PD: no cuentes a corto plazo con la devolucion,tengo rentas de varios clientes a la espera de recibir respuesta de la administracion de las alegaciones presentadas en su dia (dentro de poco la espera habra cumplido los 9 meses).

Esta es la parte importante de la respuesta que la DGT da a la consulta que te he colgado mas arriba:

No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa este exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades dirigidas a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que sus padres le entregaron en préstamo la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su participación indivisa en su vivienda habitual