Buenas tardes;
Amandita,no es que el banco no quiera cambiarte la titularidad de la hipoteca,es que bajo sus criterios de admision de riegos posiblemente si en su momento hubieran planteado la operacion contigo sola de titular,esa operacion habria salido denegada(de ahi la exigencia de varios avales o titulares solventes).
Tu en cualquier momento le puedes solicitar al banco la cancelacion de la hipoteca en la que estas con tus padres y que te concedan una a ti sola con la que cancelar el capital pendiente de la anterior;pero claro esta,a no ser que tu situacion economica sea fabulosa el banco no te realizara nunca esa operacion(dicho de otra forma,no dejara de tener tres garantias de pago para pasar a tener solo una).
En cuanto a lo que te piden en hacienda de que demuestres que les has devuelto el dinero a tus padres; casi que mejor te dejo aqui una consulta vinculante de la AEAT que es casi identica a tu caso,con la salvedad de que la persona de la consulta compra la vivienda junto con su pareja.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16432&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%32%33%2F0%33%2F%320%310%29&Pos=0
Lo que te esta pidiendo hacienda es lo que detalla esta consulta;en la medida que tus padres son titulares de la tercera parte de la deuda cada uno(dicho de otra forma;para hacienda ellos pagan la tercera parte de la hipoteca cada uno) debes poder demostrar que les has devuelto a cada uno de ellos las cantidades que supuestamente han pagado(con cualquier prueba admisible en derecho).
Ya se que no son las respuestas que esperabas encontrar,no obstante espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
PD: no cuentes a corto plazo con la devolucion,tengo rentas de varios clientes a la espera de recibir respuesta de la administracion de las alegaciones presentadas en su dia (dentro de poco la espera habra cumplido los 9 meses).
Esta es la parte importante de la respuesta que la DGT da a la consulta que te he colgado mas arriba:
No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa este exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades dirigidas a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que sus padres le entregaron en préstamo la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su participación indivisa en su vivienda habitual