Acceder

Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

58 respuestas
Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio
Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio
Página
7 / 8
#49

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

No soy, ni mucho menos, un experto en esta complicada materia, pero supongo que -cuando haya una residencia auténtica- se presentará el IRPF donde uno viva... Si no fuese así, se generarían situaciones extrañísimas. Por ejemplo, una persona que residiera en Madrid y que derivase la mayor parte de sus ingresos de cupones de Iberdrola, ¿tendría acaso que presentar el IRPF en Bilbao...?

No creo, vamos...

#50

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

Tengo mucho cacao con este tema. El asesor fiscal me dijo que debía presentarla en el lugar en dónde mayores rentabilidades obtuviera con mis ahorros, independientemente del domicilio, ya que éste puede ser durante años diferente al del DNI. Y como estoy medio año en un sitio y medio en otro, ya ni sé dónde debería presentar la declaración. En Bilbao me dicen que allí y en la CAValenciana me dicen que allá. Total, que la hago, donde caigo por esas fechas.

Efectivamente se crean situaciones paradójicas con la ley en la mano. Al final es mejor hacerla dónde estás empadronado y así el borrador te lo envía la Hacienda correspondiente.

Un saludo

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#51

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

En un caso que conozo, el fallecido tenía una dirección en el dni, estaba empadronado en otra comunidad (evidentemente tenia casa en las dos comunidades); al preguntar a hacienda en que comunidad habia que presentar el impuesto de sucesión, la respuesta fue en la comuniad donde se presentaba la declaración de la renta, porque ahí se tiene el domicilio fiscal y están recogidos todos tus datos tributarios.

No obstante, si esto te interesa por el impuesto de sucesión, siempre se tendrá en cuenta el domicilio fiscal del fallecido, no el de los herederos (por lo menos en Madrid).

#52

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

En un caso que conozo, el fallecido tenía una dirección en el dni, estaba empadronado en otra comunidad (evidentemente tenia casa en las dos comunidades); al preguntar a hacienda en que comunidad habia que presentar el impuesto de sucesión, la respuesta fue en la comuniad donde se presentaba la declaración de la renta, porque ahí se tiene el domicilio fiscal y están recogidos todos tus datos tributarios.

No obstante, si esto te interesa por el impuesto de sucesión, siempre se tendrá en cuenta el domicilio fiscal del fallecido, no el de los herederos (por lo menos en Madrid).

#53

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

Hombre..., si tienes asesor fiscal, no creo que te decidas a presentar la declaración en "donde caigo por esas fechas". El te dirá dónde debes de presentarla, pero no debes resolverlo por el método del azar.

Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía a efectos del IRPF (Art. 72 Ley IRPF). Como principio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Para determinar en cuál de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía tiene su residencia habitual el contribuyente residente, deberán aplicarse los siguientes criterios: 1º Criterio de permanencia. De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual. 2º Criterio del principal centro de intereses. Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquélla en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta: a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. c) Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. 3º Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF. En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente: Manual Impuesto Renta personas Físicas 2010, página 50. Saludos.
#54

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

No, solo hablo del impuesto de la renta y patrimonio, porque el de sucesiones, que yo sepa, en la provincia de Vizcaya no se paga, aunque con la que está cayend, no me extrañaría que lo volvieran a resucitar como al del Patrimonio.

Gracias y un saludo.

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#55

Re: Madrid y el Impuesto sobre el Patrimonio

Pues va a ser que sí Empty. Se puede tener más de un asesor (en más de una ciudad)... y bastante tienen con conocer la legislación en su comunidad como para andarles con preguntitas sobre la otra.

Ese documento fue el que me dio el asesor, pero no sabía si era de ámbito regional o estatal... y yo menos.

Me atengo al punto 3º. "...se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada..."
Que si se debió a que caí allí por esas fechas. Así que este año repetiré.

Un saludo y gracias.

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#56

En todas las Autonomías.

Copio y pego el mensaje que puse en otro foro. Hay que tener en cuenta que las autonomías tienen tiempo de legislar modificaciones, hasta el 31.12.2011, y que muy probablemente lo harán.

Con la legislación vigente a día de hoy. Sólo en territorio común (los territorios forales de momento no han reactivado el impuesto). Los datos están sacados del Libro Electrónico de Tributación Autonómica 2011 del MEH.

ANDALUCÍA. En vigor la normativa estatal, salvo el mínimo exento para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que es de 250.000 euros, en vez de los 700.000 euros.

ARAGÓN. En vigor la normativa estatal.

ASTURIAS. En vigor la normativa estatal.

BALEARES. Los mínimos exentos son:

- General, 120.000 euros.

- Discapacitados con un grado de discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. 150.000 euros.

- Discapacitados con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, 300.000 euros.

Esta comunidad tiene su propia tarifa, de 8 tramos y con tipos aplicables que van desde el 0,2% al 2,5%. En el resto está en vigor la normativa estatal.

CANARIAS. En vigor la normativa estatal, salvo en el mínimo exento, que en vez de los 700.000 euros es de 120.000 euros el general y de 400.000 euros para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

CANTABRIA. Los mínimos exentos son:

- General, 150.000 euros.

- Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y menor al 65%, 200.000 euros.

- Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, 300.000 euros.

Tiene establecida su propia tarifa, de 6 tramos y con unos tipos que van desde el 0,2% hasta el 3,0%. No ha ejercido competencias en la regulación de deducciones y bonificaciones, por lo que al respecto está en vigor la normativa estatal.

CASTILLA – LA MANCHA. En vigor la normativa estatal, sin ninguna excepción.

CASTILLA Y LEÓN. En vigor la normativa estatal, salvo la exención total de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

CATALUÑA. El mínimo exento general es de 108.200 euros, y para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% es de 216.400 euros. En esta Comunidad existe una bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

EXTREMADURA. El mínimo exento general es el estatal, 700.000 euros, pero para contribuyentes discapacitados este mínimo exento es:

- Discapacidad con grado igual o superior al 33% e inferior al 50%, 120.000 euros.

- Discapacidad con grado igual o superior al 50% e inferior al 65%, 150.000 euros.

- Discapacidad con grado igual o superior al 65%, 180.000 euros.

Respecto a la tarifa y las deducciones y bonificaciones, está en vigor la normativa estatal.

GALICIA. El mínimo exento general es de 108.200 euros. Para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 216.400 euros. Además tienen establecida una bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

LA RIOJA. En vigor la normativa estatal.

MADRID. Los mínimos exentos son de 112.000 euros el general, y 224.000 euros para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En su momento reguló su propia tarifa, pero la derogó. Y tiene una bonificación general en la cuota del 100% aplicable con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales.

Estas medidas hacen que en esta Comunidad no se pague el impuesto, pero no libera de la obligación de presentación a quiénes superen los 2.000.000 euros en bienes.

MURCIA. En vigor la normativa estatal.

VALENCIA. En vigor la normativa estatal. Aunque el otro día ponía que en 2008 tenía regulados sus mínimos exentos, su tarifa y determinadas bonificaciones, esta regulación fue suprimida en 2009.

Saludos.