Copio y pego el mensaje que puse en otro foro. Hay que tener en cuenta que las autonomías tienen tiempo de legislar modificaciones, hasta el 31.12.2011, y que muy probablemente lo harán.
Con la legislación vigente a día de hoy. Sólo en territorio común (los territorios forales de momento no han reactivado el impuesto). Los datos están sacados del Libro Electrónico de Tributación Autonómica 2011 del MEH.
ANDALUCÍA. En vigor la normativa estatal, salvo el mínimo exento para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que es de 250.000 euros, en vez de los 700.000 euros.
ARAGÓN. En vigor la normativa estatal.
ASTURIAS. En vigor la normativa estatal.
BALEARES. Los mínimos exentos son:
- General, 120.000 euros.
- Discapacitados con un grado de discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. 150.000 euros.
- Discapacitados con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, 300.000 euros.
Esta comunidad tiene su propia tarifa, de 8 tramos y con tipos aplicables que van desde el 0,2% al 2,5%. En el resto está en vigor la normativa estatal.
CANARIAS. En vigor la normativa estatal, salvo en el mínimo exento, que en vez de los 700.000 euros es de 120.000 euros el general y de 400.000 euros para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
CANTABRIA. Los mínimos exentos son:
- General, 150.000 euros.
- Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y menor al 65%, 200.000 euros.
- Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, 300.000 euros.
Tiene establecida su propia tarifa, de 6 tramos y con unos tipos que van desde el 0,2% hasta el 3,0%. No ha ejercido competencias en la regulación de deducciones y bonificaciones, por lo que al respecto está en vigor la normativa estatal.
CASTILLA – LA MANCHA. En vigor la normativa estatal, sin ninguna excepción.
CASTILLA Y LEÓN. En vigor la normativa estatal, salvo la exención total de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CATALUÑA. El mínimo exento general es de 108.200 euros, y para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% es de 216.400 euros. En esta Comunidad existe una bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
EXTREMADURA. El mínimo exento general es el estatal, 700.000 euros, pero para contribuyentes discapacitados este mínimo exento es:
- Discapacidad con grado igual o superior al 33% e inferior al 50%, 120.000 euros.
- Discapacidad con grado igual o superior al 50% e inferior al 65%, 150.000 euros.
- Discapacidad con grado igual o superior al 65%, 180.000 euros.
Respecto a la tarifa y las deducciones y bonificaciones, está en vigor la normativa estatal.
GALICIA. El mínimo exento general es de 108.200 euros. Para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 216.400 euros. Además tienen establecida una bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
LA RIOJA. En vigor la normativa estatal.
MADRID. Los mínimos exentos son de 112.000 euros el general, y 224.000 euros para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En su momento reguló su propia tarifa, pero la derogó. Y tiene una bonificación general en la cuota del 100% aplicable con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales.
Estas medidas hacen que en esta Comunidad no se pague el impuesto, pero no libera de la obligación de presentación a quiénes superen los 2.000.000 euros en bienes.
MURCIA. En vigor la normativa estatal.
VALENCIA. En vigor la normativa estatal. Aunque el otro día ponía que en 2008 tenía regulados sus mínimos exentos, su tarifa y determinadas bonificaciones, esta regulación fue suprimida en 2009.
Saludos.