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Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
como usted diga.
pero mira europa, cada vez mejor... asia, cada vez mejor
A7
En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2020 se continuarán las actuaciones iniciadas en años anteriores.
En concreto se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.
b) Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.
h) Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.
La no declaración de las criptomonedas
Si un usuario no declara las ganancias patrimoniales obtenidas con las criptomonedas, puede incurrir en una infracción tributaria. La infracción puede ser leve, grave o muy grave según cada caso. Si el resultado de la declaración es a pagar, pero la Agencia Tributaria no ha requerido al usuario y este presenta la declaración, hay que abonar un recargo del 5%, 10% o 20% según el plazo de retraso. En este caso, no habría que pagar ninguna multa.
Si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente, le puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150%. En los casos en los que el resultado de la declaración sea a devolver, la multa será de 100 euros si no hay requerimiento de Hacienda y de 200 euros si lo hay. Para su comprobación, Hacienda puede solicitar al contribuyente una declaración jurada en la que este especifique los movimientos realizados con criptomonedas.
Declarar por cambiar de una criptomoneda a otra
Una de las actividades más habituales que se llevan a cabo en los monederos electrónicos es el intercambio de una criptomoneda por otra. El intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta. En este sentido, Hacienda lo deja muy claro en términos de declaración y a efectos de tributación.
Proyecto de Ley que modifica la Ley General Tributaria y transpone la Directiva DAC 6
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional
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