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Adiós a los pactos sucesorios: el Gobierno elimina el beneficio fiscal de heredar una casa en vida
El proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, es decir, acabar con la ventaja de no tributar en el IRPF. Hasta la fecha sólo había que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.
Desde el despacho de abogados Ático Jurídico recuerdan que el pacto sucesorio sólo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante dos años manifestando la intención de acogerse a dicha vecindad (o durante 10 años sin declaración en contrario). En el resto de España no es posible.
Con la nueva normativa, aprobada en el Congreso pero pendiente de enviarse al Senado, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.
En concreto, se modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya muerto todavía. En concreto, la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario.
Veámoslo con un ejemplo:
Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 200.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante computando como valor de adquisición el de 450.000 euros. De esta forma, si antes de que falleciera el causante se vendía por ejemplo, por 500.000 euros, la ganancia obtenida, y por la que había que tributar en el IRPF, era tan solo de 50.000 euros.
Sin embargo, con la modificación legal que se ha aprobado, la transmisión de dicho inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Y con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).
“Lo grave de tal modificación legal es que no tiene en cuenta que la esperanza de vida es cada vez mayor en nuestro país. Así, la nueva normativa obligará a muchos contribuyentes a retrasar la venta del inmueble adquirido por pacto sucesorio hasta que fallezca el causante, para no perder el beneficio fiscal referido. Y ello, ignorando que la venta de estos inmuebles no siempre se produce por capricho o especulación, sino que puede venir motivada por casos de urgente necesidad (desempleo, enfermedad, crisis económica...)”, asevera José María Salcedo.