Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
¿puede tener más del 15% del total de las acciones de una empresa? (no del fondo)
Freedom is driven by determination
¿puede tener más del 15% del total de las acciones de una empresa? (no del fondo)
Freedom is driven by determination
Si no es una trampa de valor como asevera, ojalá, no sé hasta dónde llegaría en la práctica pero su limite absoluto es lo que marque la regulación de los fondos de inversión, no el % de una compañía en concreto. Tampoco se trata de hacer private equity pero...
Lo preguntaba porque había leído que tenía 2 límites:
1. - El 10% del fondo
2. - El 15 del accionariado de la empresa
Tras el desplome de Aryzta, creo que debe andar por el 5%-6% del fondo. Es decir que casi podría doblar, acudir a la ampliación de capital.
Sin embargo tiene el 10% de Aryzta y subir al 15% sería sólo subir el 50% su presencia.
Es importante lo del punto 2 y no sé si es cierto.
Freedom is driven by determination
Sí, yo lo que veo Michel, es que Paramés debe tener sobretodo la experiencia dilatada y el talento suficiente como para enderezar una cosa que se le ha torcido desde el principio.
Casi todos estamos pasando por una mala digestión con el caso Aryzta, no hay más que darse una vuelta por aquí...esta empresa Suiza ha conseguido ser protagonista de este foro, en sentido negativo.
Parece evidente que buena parte del pan se le ha quemado en el horno.
Esta claro Emerito, pero cuanto mas alto PER hay que ser mejor futurólogo y si el mundo es tan cambiante desde mi punto de vista incrementas tu riesgo de errar, el maestro en esto era fisher, pero para mi el nivel de genialidad que hay que tener para invertir en este tipo de empresas es mayor, de cualquier manera para mi por mucho potencial que pueda tener una compañia hay un limite de PER que pagar, PER 25 se puede pagar por algo extraordinario, PER 100 da igual lo extraordinario que sea, para mi eso no es invertir bien, es hacer un acto de FE a que todo salga perfecto.
Creo que te estás refiriendo al Cap. I, Sección 1ª Art. 48, h 2º i del RIIC que dice lo siguiente:
En el caso de las sociedades de inversión, los bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad, con un límite máximo del 15% del patrimonio de la IIC.
Supongo que puede interpretarse así pero no soy un especialista ¿algún abogado en el foro?
En cualquier caso, entiendo que esta forma de enfocarlo, sin saber los datos precisos, puede suponer cierto margen de actuación para la gestora que debería tranquilizarnos en parte, si la damos por buena. Sigo pensando que Paco es más listo que todo el ruido que estamos soportando y que no se habrá quedado a verlas venir.
No me fui lejos. Norte de Francia. En otros sitios pagaban mejor(Arabia Saudi..) pero con familia opte por calidad de vida. Inglaterra ya estaba muy trillada y aleman demasiado dificil.
Aqui los impuestos son altos pero al menos recibes cosas a cambio. Colegios concertados y guarderias casi gratis. El sueldo minimo creo que son 1200 o 1400 cuando en Espala ese es el sueldo de muchos licenciados(con suerte). Y las profesiones tanto de mi mujer(mas) como la mia estan demandadas.
Sorry off topic
Ahora mismo el pan puede oler a quemado pero igual cuando salga del horno se queda en un aroma a pan recién hecho... veremos.