No estoy para nada de acuerdo en lo que dices.
El alquiler de vivienda está muy bonificado en el IRPF para los arrendadores. Una exención del 60% del beneficio. El riego-beneficio de no declarar muchas veces no compensa (salvo que se trate de grandes propietarios, pero estos tienen a su disposición vehículos legales para pagar menos impuestos, como el régimen de arrendamiento de viviendas o las SOCIMIs).
Así que no creo que la regla general sea la de no declarar los arrendamientos.
Que el arrendador no haya depositado la fianza en el IVIMA no significa que no la haya declarado a efectos del IRPF, no tiene absolutamente nada que ver.