Lo de la legímita siempre me originó dudas.
Veriamos normal que el participe designara como beneficiario a su conyuge, en lugar de a sus hijos, pero nos pareceria extraño que se designara a un tercero no familiar.
Leo en la web de caser seguros:
"El fallecimiento del partícipe genera el derecho a distintos tipos de prestaciones. Las más habituales son las de viudedad, para su cónyuge, u orfandad, para sus hijos. Aunque también puede generar prestaciones a favor de otros herederos o personas designadas por el partícipe. En plannes de pensiones no es obligatorio respetar lo que se denomina «la legítima » de los herederos. Es decir, que si un partícipe fallece y ha designado un heredero para el plan de pensiones, el resto de herederos legales no tienen derecho a su cuota parte proporcional sobre el ahorro acumulado en el fondo de pensiones, en definitiva, una fórmula de planificación sucesoria ignorada por muchos partícipes. El fallecimiento no ya del partícipe, sino del beneficiario de un plan de pensiones, es una circunstancia que puede dar lugar a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos."
Jurisprudencia:
Se han dictado por el Tribunal Constitucional las sentencias 206 /1997, de 27 de noviembre de 1997(Aranzadi, RTC 1997\206), y 66/1998, de 18 de marzo de 1998 (Aranzadi, RTC 1998\66).
Dichas resoluciones se pronuncian acerca de la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones, considerando que nos hayamos ante un contrato de seguro atípico, por lo que, en base a dicha calific ción y acudiendo a la Ley del
Contrato de Seguro (arts. 80 y ss), la prestación se excluye del caudal, recibiendo un tratamiento ajeno al fenómeno sucesorio.
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