Lo que se establece en el folleto de la creación de SSS viene a ser lo que se podría encuadrar en un "retorno absoluto" en los tipos de fondos. Ese tipo de gestión conlleva multiestrategias, cubrir posiciones, etc, lo que en definitiva preserva capital, y por supuesto no incluye ponerse corto a saco con la totalidad del capital en el indice más fuerte del mundo mundial, sin coberturas ni stop loss...., vamos lo que se dice a tumba abierta.
Por tanto podría considerarse que ha habido, de alguna forma, una administración desleal con el compromiso adquirido con los accionistas en el folleto de creación, que en definitiva marca las lineas de actuación de la del gestor y. creo yo, que le compromete; ignoro si desde un punto de vista penal podría considerarse así, lo dudo ya que al no existir dolo, es decir, animo de incumplir en beneficio propio o de terceros, ya que el propio gestor y el presidente decian que estaban invertidos a tope y por tanto lo que hicieran les beneficiaba o perjudicaba igual que a los accionistas, además de quedarse sin la comisión de éxito.....
Pero los comentarios anteriores parece que solo aluden a responsabilidad penal y existe tambien la civil; y aquí sí creo yo que podría valorarse un claro incumplimiento de los establecido en el folleto, por tanto, del compromiso adquirido con los accionistas, con el consiguiente perjuicio para estos y por tanto pienso que sí podría pedírsele responsabilidad civil.
Claro que aunque un juez la apreciara, siempre podría decir que cuando la SSS recuperó su valor liquidativo inicial despues del desplome de la pandemia, los accionistas tuvieron la oportunidad de salirse sin perjuicio ¿?, y si no lo hicieron, sabiendo ya como actuaba de hecho el gestor, aunque no respetara lo establecido en el folleto, podria considerarse como una aprobación tácita de su gestión y por tanto falta de razones para reclamar.....
Aclaro que yo no soy abogado, aunque conozco un poco la ley, pero en todo caso es mi opinión personal.