Buenas a todos,
incorporó parte de otra foro en el que he recogido unas cuestiones sobre si la tesorería del fondo en cuentas del banco depositario está afectada por la liquidación del mismo.
El artículo 6 de la ley 35/2003 dispone que el patrimonio de los fondos esta compuesto por
aportaciones y sus rendimientos , por lo que se puede deducir que la cuenta de tesorería es parte del patrimonio de los partícipes y no responde de las deudas del depositario, gestora o partícipes:"El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos.
Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado.
El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios."
Por otro lado el artículo 128 del reglamento 1082/2012 establece así misma esa distinción en sus cuentas:
"Deberá existir una separación entre la cuenta de valores propia del depositario y la de terceros, no pudiéndose registrar posiciones del depositario y de sus clientes en la misma cuenta. La denominación de la cuenta de clientes reflejará expresamente este carácter de cuenta de terceros"
El artículo 132 de dicho reglamento también regula el tema del efectivo del fondo estableciendo la distinción y la titularidad de la cuentas :
"1. El depositario garantizará que los flujos de tesorería de la IIC estén debidamente controlados y, en particular, asegurará que todos los pagos efectuados por los inversores o en nombre de los mismos, en el momento de la suscripción de participaciones en una IIC, se haya recibido y que todo el efectivo de la IIC se haya depositado en cuentas de tesorería que:a) Estén abiertas a nombre de la IIC, o del depositario que actúe por cuenta de la IIC.
b) Estén abiertas en una entidad de crédito.
c) Se mantengan con arreglo a los principios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto de 2006.
En caso de que las cuentas de tesorería se abran a nombre del depositario que actúe por cuenta de la IIC, no se consignará en dichas cuentas el efectivo de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, ni el efectivo del propio depositario."
Una vez estudiada la legislación del tema, creo que estamos en el artículo 137 de dicho reglamento que dispone lo siguiente relativo al cese de las funciones del depositario:
"1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que se produzcan en su control, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento."
Por tanto la CNMV tiene de plazo hasta que el juez acuerde la disolución del banco depositario en el proceso de liquidación, para buscar otro depositario y evitar la disolución de los fondos que tenían como depositario al BM (de ahí creo qeu el tema de los 15 días que dio al FROB cuando todo el mundo sabía lo que iba a decir).
Y ahí viene la parte complicada pues sinceramente con la mezcla de delitos de blanqueo, pérdida de imagen corporativa y daño reputacional, me es dificil pensar que un banco depositario puede tener interés en dicha actividad. Pero también se podían plantear soluciones recurriendo a instituciones como cecabank participada por el ico, para que se encargase de ello. Lo veo difícil.
Y el tema de la liquidación es muy largo, y ya lo analizaremos cuando se confirme para no ser agoreros, que bastante mal ya lo estamos pasando.
Todo lo anterior es la teoría,y la regulación jurídica de la materia y que la cnmv debería de haber controlado..
Es verdad que como me dijo mi gestor de BM desde el primer momento, todo iba con normalidad desde el primer momento de la intervención..
un saludo cordial a todos.