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¿Qué depósitos no están asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos?
Moody´s ha alertado hoy que los depositantes no asegurados de Banco Madrid podrían tener pérdidas. Pero ¿cuáles son los depósitos no asegurados? Según el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), los no garantizados incluyen a los realizados por otras entidades de créditos, de administraciones públicas y un largo etcétera.
Lunes, 23 de Marzo de 2015 - 18:22 h.
El FGD asegura hasta 100.000 euros por entidad y depositantes. La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales.
Pero tras la alerta de Moody´s sobre Banco Madrid la pregunta es cuáles son los depósitos no garantizados. El FGD no considera depósitos dinerarios garantizados:
A) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
1 Las sociedades y agencias de valores.
2 Las entidades aseguradoras.
3 La sociedades de inversión mobiliaria.
4 Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
5 Las sociedades gestoras de cartera.
6 Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
7 Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
8 Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
9 Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
B) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
C) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
D)Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
E) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
F)Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Tampoco están garantizados los constituidos:
A) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
B)Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
C) Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.