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#31

Re: Fondos Banco Madrid

@vasquiu, la fecha de desbloqueo de hoy ó mañana, no la ha dado nadie de ADICAE. Ha sido un afectado que había hablado con alguien de Banco Madrid.

La gente de ADICAE no ha sabido dar respuesta a este tipo de preguntas. Eramos como 40 personas, pero había un poco de jaleo porque había bastante periodista.

Yo también soy partícipe de agruparnos, pero creo que hay que esperar un poco a que se desbloqueen los fondos y analizar el caso de cada uno. Aunque por lo que parece somos muchos los involucrados en el BM Renta Fija.

#32

Re: Fondos Banco Madrid

Yo veo bien lo de promover lo del cambio de la entidad depositaria de la cuenta de allfunds. ¿Sería hacer una misiva a la cnmv y al BdE pidiendo el cambio y que desbloqueen los fondos internacionales, no?

Por otro lado, yo lancé una consulta a la cnmv para que me dijeran información sobre qué pasa con estos fondos y que plan llevan con los fondos de la gestora.

#33

Re: Fondos Banco Madrid

Pego esta noticia.

¿Qué depósitos no están asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos?

Moody´s ha alertado hoy que los depositantes no asegurados de Banco Madrid podrían tener pérdidas. Pero ¿cuáles son los depósitos no asegurados? Según el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), los no garantizados incluyen a los realizados por otras entidades de créditos, de administraciones públicas y un largo etcétera.

Lunes, 23 de Marzo de 2015 - 18:22 h.

El FGD asegura hasta 100.000 euros por entidad y depositantes. La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales.

Pero tras la alerta de Moody´s sobre Banco Madrid la pregunta es cuáles son los depósitos no garantizados. El FGD no considera depósitos dinerarios garantizados:

A) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:

1 Las sociedades y agencias de valores.

2 Las entidades aseguradoras.

3 La sociedades de inversión mobiliaria.

4 Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.

5 Las sociedades gestoras de cartera.

6 Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.

7 Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.

8 Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.

9 Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

B) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

C) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

D)Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.

E) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.

F)Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

Tampoco están garantizados los constituidos:

A) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.

B)Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.

C) Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.

#34

Re: Fondos Banco Madrid

Hola a todos.

Estoy en una situación similar a muchos de vosotros (seis fondos, uno el Banco Madrid Renta Fija, el resto son de gestoras extranjeras (Robeco, Fidelity, JP Morgan, M&G, Nordea) con cuenta omnibus bloqueda en allfunds bank).

Habría que irse preguntando como acreedores indirectos del banco al ser partícipes del fondo y éste, teniendo inversiones en el mismo (se encuentren garantizadas o no, sean repo para cumplir con el coeficiente de liquidez u otro tipo de inversiones), ¿porqué se permitió la retirada de depósitos durante casi una semana desde la intervención lo que provocó la desestabilización del balance?¿porqué no se le prestó asistencia de liquidez por el BCE?. Si salimos perdiendo en los valores liquidativos desde la intervención de la entidad así como de los fondos, cuando estemos en el concurso de la entidad ¿se puede solicitar judicialmente la reintegración de los fondos retirados durante el interim a la entidad para promover la igualdad de trato real de los depositantes? ¿y los de los reembolsos de los Fondos de Inversión desde la intervención de la entidad para proveer la igualdad de trato de todos los participes?. Desde luego un elefante pareció entrar en una cacharrería e hizo y deshizo a su antojo....

He escrito tres consultas a la CNMV. Estoy a la espera de contestación en las tres (dos por el Banco Madrid Renta Fija) y otra por el bloqueo de los fondos de gestoras internacionales en la cuenta global que banco madrid tenía en allfunds bank.

Estoy de acuerdo en que organizándonos conseguiremos mucho más y sobre todo, hay que conseguir el desbloqueo de la cuenta global omnibus de fondos internacionales en allfunds lo antes posible para aquellos que tengamos fondos de gestoras internacionales.

Muchas gracias a todos por compartir vuestras experiencias.

#35

Re: Fondos Banco Madrid

Gracias Bravepawn por la aportación.

Entiendo que si el coeficiente de liquidez del fondo se invierte en repos (del plazo que sean, por ejemplo día, son préstamos a devolver a un día concedidos a Banco Madrid), presenta garantía real de...¿una letra del tesoro?, el fondo como acreedor con privilegio específico en este caso, tendría garantía real del activo financiero del estado español (si ese fuera el caso de la garantía real) y con lo que contaríamos al final en el patrimonio del fondo en caso de no disponer de la liquidez que "pertenecía" al fondo.

#36

Re: Fondos Banco Madrid

Buenos días,

en la reuníón de ADICAE quedó claro que los partícipes de fondos y sicav no están garantizados por el FGD.
El 5 días habla hoy de establecer reembolsos parciales de los fondos depositados en BM, siempre qeu se cambie de depositario, provisionando los activos de los fondos del propio banco (veremos a ver que porcentajes del patrimonio se invertía en productos del depostiario, el Renta Fija tenía a diciembre de 2014 el 15% del patrimonio en repos de BM ).Pero que no había nada claro definitivo aunque cecabank y otro se habían ofrecido a ejercer de depositarios.
Eso hace preveer que esta sea una opción bastante probable y que se podría tomar en un medio plazo (las prisas no son nunca buenas y en la Administración menos aún) para los fondos depositados en banco madrid. Los partícipes de fondos internacionales no debería tener problema el levantar la suspensión y operar en un plazo breve y ya en la reunión de adicae de madrid, hablaron que podría ser inminente.
Esta solución también convertiría a los partícipes de fondos depositados en banco madrid en acreedores ordinarios del proceso de liquidación en ese importe de los activos invertidos del BM.
Pero yo entiendo que las cuentas de tesorería no estarían dentro de este supuesto pues recuerdo que la ley de inversión colectiva 35/2003 establece en su artículo 6 que el patrimonio no responde de las deudas ni del depositario, gestora ni del partícipe. Y que la tesorería es parte de ese patrimonio.
un saludo cordial a todos y en especial a los que nos pusimos cara en adicae madrid.

#37

Re: Fondos Banco Madrid

Novedades: me ha comentado mi gestor que han abierto los cambios de comercializador a los fondos internacionales, otra cosa es que las gestoras de los fondos acepten el cambio.

Lo que no está abierto son los traspasos, que seguirán siendo rechazados hasta nueva orden.

Por mi parte me han ofrecido realizar un cambio de comercializador en el BBVA, ya que tienen acceso a un mercado amplio de fondos además del de Allfunds. Por lo que me ha explicado mi gestor si abrieran los traspasos, se podría cancelar el cambio de comercializador.

Os quería preguntar si esto es así, aparte de si teneis alguna nueva noticia.

#38

Re: Fondos Banco Madrid

Me parece muy interesante la noticia que comentaba @sergiosino, http://cincodias.com/cincodias/2015/03/23/mercados/1427138724_054897.html

Por otra parte, parece que algo se mueve, pedí el traspaso de todos mis fondos de inversión y hoy en el extracto de Banco Madrid parece que hay 1 que ya ha salido. La diferencia respecto a los otros, es que el que ha salido no era un traspaso al mismo fondo si no a un fondo distinto. No sé si es casualidad, o que están liberando ese tipo de traspasos.

@vasquiu, te referías a eso con el cambio de comercializador?

#39

Re: Fondos Banco Madrid

NOVEDADES: La CNMV suspende las actividades de la depositaria del BM y de BMGA, la gestora de fondos http://cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={972b9e36-2559-4163-b422-2a817fa68bf3}

¿Te ha funcionado un traspaso? No, yo me referia a cambiar el comercializador, que es más lento que los traspasos. No es un método que me guste teniendo BM en concurso de acreedores, por que suelen tardar 1 mes (conozco un caso que tardaron 2 meses).

Parece que la CNMV se está moviendo, están buscando una depositaría alternativa para poder operar con los fondos, son buenas noticias.

#40

Re: Fondos Banco Madrid

Realmente he pedido el traspaso de 14 fondos (Tengo mucha diversificación). De los cuales 13 fondos el traspaso era al mismo fondo en Renta 4.

El único que no era traspaso al mismo fondo era el Cartesio X FI (ES0116567035), que Renta 4 no lo tenía y lo traspase a otro Cartesio X con ISIN en Luxemburgo. Es justo este fondo, el que ya no está en el extracto de B. Madrid y he confirmado con Renta 4 que está aceptado.

También coincide que es el único fondo español que tengo.

#41

Re: Fondos Banco Madrid

buenas a ambos,
he hablado con mi gestor de BM y me asegura que BM no emite ningún tipo de producto de renta fija (bonos, pagarés) y que la tesorería-liquidez del fondo tp está en el balance del banco . Habrá que ver el ultimo informe trimestral.
Por otro lado Zunzunegui abogados, me ha informado que los partícipes de fondos deberíamos de entablar acciones legales cuando si tuviésemos daños como consecuencia de esta situación cuestión qeu se sabrá cuando se levante la suspensión. También me ha dicho que no somos acreedores por lo que no deberíamos de personarnos en una liquidación del banco y que sí debemos de solicitar información a la gestora y/o cnmv sobre la situación de la gestora de nuestros fondos (esa función la pueden hacer ellos siempre que tengan un cliente representado, que no lo tenían..). Y que cuanto más unidos estemos estemos, más caso nos harán tanto unos (cnmv)como otros (bm).
os reproduzco lo establecido en loa artículos 49 y artículo 50 ley de IIC:
Artículo 49. Causas de la revocación.
1. La autorización concedida a una SGIIC o una sucursal de una entidad con domicilio en Estado no miembro de la UE podrá revocarse en los siguientes supuestos: j) Si se acuerda la apertura de un procedimiento concursal.
Art 50: Procedimiento de revocación.
1. La revocación de la autorización se ajustará al procedimiento común previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades siguientes:
a) El acuerdo de iniciación y la instrucción corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias, tales como la encomienda de la gestión de las IIC gestionadas a otra SGIIC.
b) La resolución del expediente corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) El plazo de resolución del expediente será de seis meses.
3. La resolución que acuerde la revocación será inmediatamente ejecutiva. Una vez notificada, la sociedad gestora no podrá realizar nuevas actuaciones relacionadas con su objeto social. La resolución deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, produciendo desde entonces efectos frente a terceros.
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar que la revocación conlleve la disolución forzosa de la entidad. En estos supuestos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, en aras de la protección de los inversores, acordar todas las medidas cautelares que se estimen pertinentes y, en especial:
a) Acordar el traspaso a otra sociedad de la gestión del efectivo, los valores negociables y demás instrumentos financieros, bienes y derechos gestionados.
b) Nombrar a los liquidadores.
c) Exigir alguna garantía específica a los socios o a los liquidadores designados por la sociedad.
d) Intervenir las operaciones de liquidación. Si en virtud de lo previsto en este precepto, o en otros de esta Ley, hubiera que nombrar liquidadores o interventores de la operación de liquidación, será de aplicación lo contemplado en el capítulo III del título VI de esta Ley.

Lo relevante es que como dice el artículo 50 "el acuerdo de iniciación y la instrucción corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias, tales como la encomienda de la gestión de las IIC gestionadas a otra SGIIC"
estamos en contacto,
Seria bueno que todos los contactos que hicimos en adicae se incorporen al Foro para ser cada vez más.yo daré un toque a los tfnos que hicimos.
saludos

#42

Re: Fondos Banco Madrid

Completo la información anterior con lo que recoge la ley IIC relativo a la suspensión de la condición de depositario:
Artículo 63 ley IIC: Suspensión:
La CNMV, en su caso, previo informe del Banco de España, podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a un depositario de IIC. Cuando la suspensión sea parcial afectará a alguna de las IIC respecto de las cuales se ejerce la función de depósito, o a alguna de las funciones previstas en esta ley para los depositarios. En el acto de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen pertinentes y, en particular, podrá acordarse el traspaso de los activos y fondos.
Lo relevante es también la última frase de este precepto relativa a la medida cautelar que tras la incoacción del procedimiento de suspensión la CNMV puede adoptar en relación al traspaso de los activos y fondos a otra entidad depositaria.
saludos

#43

Re: Fondos Banco Madrid

Si, eso es lo que han hecho y el enlace que puso vasquiu de la CNMV va sobre el anuncio de esa suspensión y parece que los candidatos como nuevos Depositarios serían seguramente Cecaban o RBC. En principio según el enlace de Maktub81 de cincodias "Solo hay dos fondos de BMN sujetos a la suspensión temporal de reembolsos y de forma parcial, uno de ellos por el 85% del patrimonio y otro por el 95%". Parece que serían los que tienen posiciones en BM como hablábamos y de estos dos sólo se podrían hacer en todo caso reembolsos parciales. ¿Saben que fondos serían y que activos de BM tienen? Imagino si como te dijo tu gestor con la liquidez no hay problema (los repos pueden ser deuda pública como es habitual, pero también de acciones (en este caso BM no cotiza), hipotecas o hasta deuda privada). Lo que queda a lo mejor son los que tienen depósitos y en principio los que había visto con depósitos de BM eran "Banco Madrid Ahorro FI" y "BMN Fondepósito, FI".

Me alegro que vayan avanzando, s2!!

#44

Re: Fondos Banco Madrid

Hola, has solicitado traspaso o cambio de comercializado?
Como sabes que ha desaparecido el Cartesio?

Gracias,saludos

#45

Re: Fondos Banco Madrid

Sobre lo que comentas. que diferencia hay entre un cambio de comercializador y un traspaso?