Según dice en la página de FOGAIN:
"
El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008"
(...)
"Se pueden beneficiar de una indemnización aquellos clientes de una Sociedad de Valores, Agencia de Valores, Sociedad Gestora de Carteras y los clientes particulares de una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que:
Mantengan una relación de clientela con dicha entidad a la fecha en que se declare respecto de la misma un concurso judicial o bien declare la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes.
Mantengan a dicha fecha un saldo de valores y/o efectivo con dicha entidad, ya se trate de valores o efectivo entregados en depósito o custodia o confiados para gestión de carteras.
No se encuentren en los casos excluidos.
Es importante, por tanto, tener en cuenta que la cobertura del FOGAIN solo se aplica cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial o sobre ella ha resuelto la CNMV que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes."
Para mí, blanco y en botella. Pero, sin embargo, ADICAE, en las hojas de información que ha suministrado, y que están en su web dice (página 3, al principio): "Eso sí, si hubiera algún fraude en las inversiones ejecutadas por Banco Madrid defondos, SICAVs o acciones, el FOGAIN no garantizaría las inversiones y los titulares
tendrían que asumir sus pérdidas de forma proporcional"
O sea, que, de nuevo, la confusión.