Un par de matices sobre la deducción de la comisión de custodia:
- por un lado, en el caso de la gestión de carteras de fondos de
Indexa, entiendo que la única comisión que se podría deducir es la de custodia que cobra Inversis (0,18%), ya que la comisión de gestión que cobra Indexa está expresamente excluida de la deducción
- por otro lado, esos gastos de custodia en realidad se restan directamente de los rendimientos mobiliarios (intereses, dividendos,...), y en caso de que el resultado sea negativo, tan sólo se puede compensar con el resultado de las pérdidas y ganancias hasta un máximo del 25% de dichas ganancias. Si tras dicha compensación aún quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, tal como se ha comentado anteriormente.