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¿Me puedo jubilar a los 61 años?

4 respuestas
¿Me puedo jubilar a los 61 años?
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¿Me puedo jubilar a los 61 años?
#1

¿Me puedo jubilar a los 61 años?

tengo 59 años he sido despeditó por hechos objetivos me puedo jubilar a los 61 años

#2

Re: ¿Me puedo jubilar a los 61 años?

Si no estoy equivocado, para acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años precisas:

-Tener cotizados un mínimo de 33 años

-Haber sido despedido por causas objetivas (técnicas, organizativas, de producción o económicas) o por un ERE

Están retrasando la edad de jubilación anticipada forzosa en la misma proporción que la edad de jubilación "normal" a los 65 años, supongo que actualmente serán 61 años y unos pocos meses.

Por supuesto se pierde un tanto por ciento de lo que te hubiera correspondido por jubilarte con 65 años (me parece que viene a ser entre un 7 y un 8% anual por cada año de "adelanto")

#3

Re: ¿Me puedo jubilar a los 61 años?

La jubiliación a la que se refiere Dospir2 es "Hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación".
Usease, primero tienes que saber con que edad te podrías jubilar legalmente. Si te pudieras jubilar con 65 entonces la atnicipada forzosa podría ser a los 61, si no cumples las conciciones para la jubilación a los 65 entences deberás esperar a 4 años antes de la edad a la que te jubilarías legalmente en el caso de que hubieras seguido trabajando.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: ¿Me puedo jubilar a los 61 años?

Buenos días Adolfo,

Apoyando el comentario de franjgr, te enlazo con un artículo de mi compañero Daniel Pérez que seguro te sirve de ayuda.

¿a qué edad me puedo jubliar? Jubilación Anticipada

Un saludo

 

#5

Re: ¿Me puedo jubilar a los 61 años?

Mucha atencion al CGP. coeficiente Global de Parcialidad al calcular los periodos cotizados por que alguno se puede llevar "sustos evitables". Me esplico, cuando pides tu vida laboral te van a indicar un numero de años meses y dias cotizados que no necesariamene coinciden con el numero de dias que has trabajado (esto es resumiendo el concepto). Por sentencia de Tribunal Europeo y ratificaciones posteriores de los tribunales Españoles se tubo que modificar el tratamiento de los contratos temporales a la hora de considerar como debian contabilizarse esos períodos por que se estaba "perjudicando" de forma inadecuada a las personas con carreras laborales en las que hubier este tipo de contratos a tiempo parcial. Por ese motivo yo te aconsejo que utilices la app que tienes a tu disposicion en la pag de la seguridad social a la que te condece este link https://sede-tu.seg-social.gob.es pide en la oficina mas proximas las claves de acceso si no las tienes y a traves de esta accederas a la edad que tienes fijada como ordinaria, de ahi el calculo ya es sencillo yq qe como te comentaban son cuatro años menos. Asi te evitas estimaciones de tus cotizaciones que pueden conducirte a error.

De otra forma, no se precisan los mismos años cotizados (que van variando año a año) para todos ya que las cotizaciones de jornadas no completas no tienen el mismo tratamiento que las completas ya que se aplica unos coheficientes correctores para no perjudicar a los trabajadores que han sufrido contratos a tiempo no completo.