Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...
Recuerda declararlo con el modelo fiscal correspondiente si superas los 50.000€ en el extranjero.
50.000€ a 31 de diciembre vía modelo 720.
Recuerda declararlo con el modelo fiscal correspondiente si superas los 50.000€ en el extranjero.
50.000€ a 31 de diciembre vía modelo 720.
La "prohibición" no es para productos que se comercializan en bolsas esapañolas para los cuales es lógico que la documentación esté en las lenguas oficiales del país. El problema es que se me está coartando mi libertad de poder invertir en algunos productos de bolsas americanas y lógicamente los productos que comercializa NYSEARCA o el NASDAQ tienen que seguir la normativa de la SEC o de los organismos correspondientes americanos.
Si compramos en una bolsa americana es bajo nuestra responsabilidad y bajo las reglas americanas y no necesitamos ser protegidos. Respecto a la protección de los inversores más grave me parecen los anuncios en la tele del Santander Small Caps que estos si que irán dirigidos a "inversores" con pocos conocimientos y que no entenderan la documentación aunque esté en castellano
Hola
Tienes toda la razón del mundo.
Quizás me he excedido por mis conocimientos limitados y la ley para proteger a los ciudadanos españoles ha de estar regulada y ser coherente tanto para productos nacionales como internacionales debe ser transparente y nunca prohibitiva para el que desea emplear estos productos
Pero ya sabes no prevalece el interés ciudadano tan sólo medidas políticas por los grandes abusos en los bancos.....
Pero y fijate es de juzgado de guardia que anuncien un.producto financiero que puedo contratar por in siendo una inversion en rv en pequeñas compañías españolas, con la incertidumbre que tendremos en España a corto, medio... Plazo.
Te entiendo y comprendo, pero ya sabes los que ganan son siempre los mismos, yo también caí en.los valores Santander, estaba en español, pero no leí nada tan sólo escuche la buena información.
Un fuerte abrazo
Bueno permiteme que te diga que eso es una verdad a medias, el producto lo comercializa un comercializador español registrado en España y sujeto a la normativa española de protección al consumidor. Nadie te impide abrir una cuenta en otro país, si lo declaras debidamente, y entonces estarás sujeto a su normativa.
Pues sí, los fondos extranjeros que cumplen con lanormativa europea, como los de Vanguard, no tienen problemas.
Un saludo, y es cierto que no hemos coincidido en apenas ningún hilo desde hace mucho tiempo.
Valentin
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Los ETF del nYSEARCA los compro directamentamente en el ARCA y alguno que tengo en el NASDAQ lo compro en el Nasdaq desde un broker holandes y declaro debidamente los beneficios al señor Montoro. Por tanto estoy comprando ETFs en una bolsa radicada en USA y al comprarlos allí acepto implícitamente sus reglas
Alguien ha comprado ETFs en IB a partir de la aplicacion de esta ley?
Estoy pensando en abrir una cuenta en IB puesto que en deGiro ya no puedo seguir comprandolos. He hablado con IB pero no saben decirme si puedo o no operar con ETFs desde España hasta que no abra la cuenta.
Por cierto, el servicio de atención al cliente de deGiro por email es bastante mass efectivo y rapido que el de IB, por lo menos para consultas sencillas como las que les planteo.
Muchas gracias
Hoy he intentado comprar SPY en DeGiro y no me deja, me dice que el activo está cerrado.
Que decepción...
¿Qué ticker exactamente? Yo acabo de probar a poner una orden y me ha dejado hacerlo.
SPDR S&P 500 ETF TRUST - SPY - US78462F1030
No hay manera, me dice que el producto está cerrado.
EL QQQ lo mismo...
El US78462F1030 no me aparece en el buscador, no sé por qué...
El broker es holandés, pero está registrado como comercializador en España, por lo tanto a los efectos es un comercializador español.
Lo que yo te digo es abrirte cuenta en Holanda directamente.
Pues sí, MIFID ha llegado para proteger al inversor. Ayer me pongo a hacer un traspaso online entre fondos de la gestora de Kutxabank y me llevo una sorpresa monumental cuando me dice que no tengo los permisos necesarios. Les mando un mail y me contestan que tengo que pasarme por la oficina para cumplimentar documentación sobre mi perfil de riesgo como inversor y que entretanto me han bloqueado la operativa vía web. Así sin previo aviso y como si no llevara más de 4 años operando con sus fondos.
Ya tenía pensado ir dejando de contratar sus fondos porque no tenía ningún sentido, casi sólo lo hacía por fidelidad ya que empecé con ellos. Pues ya me han dado el empujón que necesitaba para dinamitar el puente. Y MIFID, pues la primera una tocada de narices al cliente. Ya veremos cómo sigue evolucionando el tema pero empezamos bien :(
Persi pero la directiva MiFID II es de caracter Europeo, por lo tanto si lo entiendo bien un broker domiciliado en los Holanda requerirá la información traducida a su idioma oficial, en este caso el holandés. ¿No es así?