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Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

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Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
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Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
#1

Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Hola y gracias por vuestras opiniones en el foro, pues son muy útiles.

Mis preguntas están relacionadas con el rescate de un fondo de pensiones para saber que plazo  tope tengo para aprovecharme de la reducción del 40%. Procedo de un ERE  y he agotado el paro y cobro el subsidio de mayores de 55 años y no puedo jubilarme hasta el año 2021, por lo que necesito saber si con los nuevos cambios en la Normativa de los Fondos de Pensiones, tendría que  rescatar el Fondo de Pensiones en forma de capital antes del 31.12.2018 (me refiero de las aportaciones realizadas hasta 31.12.2006) o también podría hacerlo antes del 31.12.2019.

En los últimos cambios normativos del Fondo de Pensiones  se marca un período transitorio  para conseguir la reducción del 40% y no me queda claro la fecha tope que tendría, en mi caso y si podría realizar una parte antes de 31.12.2018 y otra antes de 31.12.2019 para conseguir la exención del 40% o estoy obligado a rescatarlo todo lo aportado hasta 31.12.2006, antes del 31.12.2018, para conseguir dicha exención.

Gracias.

 

#2

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

La reducción solo aplica a la primera prestación recibida en forma de capital.

La normativa actual indica que para beneficiarse de la reducción, debe recibirse la prestación en el ejercicio que se produzca la contingencia o en los 2 siguientes.

Entiendo que en tu caso la "contingencia" se produce cuando has agotado la prestación contributiva, pues la ley lo marca como condición:

"3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente."

 

Po tanto, si se te agotó la prestación contributiva en 2017, tendrías plazo hasta finales de 2019.

 

Ahora bien, ten cuidado porque puedes perder el subsidio para mayores de 55 años, pues este subsidio está condicionado a que tus ingresos no superen un umbral determinado, y el SEPE considera las prestaciones de planes de pensiones como computables, aunque creo recordar que hay alguna sentencia de tribunales que indica que no debe tenerse en cuenta las cantidades percibidas de un plan de pensiones, pero el SEPE debe de estar pasándoselo por el forro.

#3

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Hola Fco. Javier,

Además de lo que te ha comentado @bacalao. La reducción que comentas del 40% solo es posible cuando el rescate es en forma de capital (como el te indica), por eso para tener una fiscalidad más ventajosa lo aconsejable es elegir un rescate mixto, separando las aportaciones realizadas antes y después del 1 de enero de 2007. Es decir, rescatando en forma de capital los beneficios obtenidos gracias a las aportaciones realizadas antes de esa fecha, y en forma de renta los fondos generados a través de aportaciones posteriores a 2007.

De esta manera, podremos beneficiarnos de la reducción del 40 % para aquellas aportaciones válidas y previas a 2007, mientras que nos será más útil rescatar el resto en forma de renta periódica para suavizar el impacto fiscal.Teniendo en cuenta que las aportaciones posteriores al 1 de enero de 2007 no pueden ser incluidas en la reducción, es mucho más aconsejable obtener ese capital poco a poco. De lo contrario, si lo hiciésemos todo al mismo tiempo, la carga fiscal aumentaría, así como el tramo del IRPF que nos corresponde, y eso conllevaría una tributación mucho más alta.

Un saludo,

#4

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Hola, muchas gracias Bacalao, te concreto mejor el tema.

Cuando salí del trabajo con el ERE cobre el paro desde el 10/01/2015 a 10/01/2017 y posteriormente pedí el subsidio de mayores de 55 años.

Quiere esto decir que tengo de plazo para efectuar el rescate hasta 31.12.2019, pues entiendo me aplica los dos años totales siguientes.

Entiendo, como bien indicas que  no podría hacer una parte del rescate de capital en 2018 y otro en 2019, sino que lo tendría que hacer de una sola vez antes del 31.12.2019 (lo aportado antes del 31.12.2006) y el resto en forma de renta que entiendo podrá ser también anual.

Quedo agradecido por vuestros comentarios.

 

#5

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Gracias Samuel por tu respuesta.

Le he concretado algo más el tema a Bacalao, para confirmar finalmente el tema.

#6

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Una matización adicional mi salida por ERE fue el 30.12.2014 y no se si eso cambia algo lo que Hacienda denomina "Contingencia" y cambia algo el Régimen Transitorio comentado de tope 31.12.2019 o entra en otro supuesto.

 

Muchas gracias. Saludos.

#7

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

la última reforma de la legislación de planes de pensiones ha introducido la posibilidad de pago anticipado en caso de ERE, si lo contempla el reglamento del Plan. Pero ni te lo he comentado antes porque se supone que entonces la contingencia se produce en cuando abandonaste la empresa, no cuando has agotado la prestación, que es un momento posterior.

Pero creo que no es incompatible con acogerse al supuesto excepcional de desempleo de larga duración, caso que te es más favorable.

En cualquier caso, te insisto con los problemas que puedes tener con la percepción del subsidio.

Si pides solo una prestación en forma de capital para acogerte a la reducción del 40% y dejas el resto para cuando te jubiles, seguramente te quiten un  mes de subsidio (y de cotización) por la percepción de una renta irregular; pero si vas a pedir que además te vayan pagando el resto en forma de renta mensual, probablemente pierdas el subsidio entero. Eso ya tienes que echar tus cuentas y valorar tu situación personal de ingresos.

Antes comentaba que hubo una sentencia del tribunal Supremo en el que dice que no debe computarse todo lo que se recibe del plan de pensiones para calcular si se superan los ingresos que dan derecho a recibir el subsidio, aquí lo comentan:

https://blog.cuatrecasas.com/laboral/subsidio-de-desempleo-vs-rescate-plan-de-pensiones-fin-de-la-incompatibilidad/

 

 

 

 

#8

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Gracias de nuevo Bacalao.

Si la contingencia es la fecha de salida del ERE (30/12/2014, en mi caso) entiendo tengo los 8 ejercicios siguientes, (al menos eso interpreto de la norma de Hacienda) como tope,  para realizar el rescate en forma de capital. Es decir hasta 31.12.2022.

Sin embargo si la contingencia es el final del paro (10/01/2017) tengo los dos ejercicios siguientes, es decir hasta 31.12.2019. 

Te ruego me confirmes si estoy acertado y si en tu opoinión podría utilizar el supuesto que me viniera mejor.

Mi idea inicial era rescatar todo lo aportado hasta 31.12.2006 antes de 31.12.2019,  en forma de capital, (pues entiendo no podré hacerlo en dos tranchas de capital una en 2018 y otra en 2019) pero ante los cambios normativos no tenía claro si estaba obligado a hacerlo antes de 31.12.2018 y por eso han sido las preguntas.

Lo del subsidio de más de 55 años  lo tengo claro y asumo que quizás  lo perdería al superar los ingresos del sueldo mínimo interprofesional que marca el SEPE, debido a los rescates comentados. No obstante estudiaré bien lo de perder sólo un mes y poder seguir recibiendo el mismo.

Bueno, espero tus comentarios, pues me parece que ya me va quedando claro.

Saludos cordiales.

#10

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

El tema es que estamos tratando de 2 normativas que han sido parcheadas en varias ocasiones, cada una por su lado:planes de pensiones para contemplar estos supuestos de los que estamos hablando, de en qué condiciones se pueden rescatar, e IRPF por otro (para acabar con la exención del 40%) y han acabado creando, como en tantas ocasiones, una legislación bastante liosa.

De hecho, buscando más información sobre el tema, la interpretación interesada que hace Hacienda a través de consultas vinculantes es que te aplicaría el anticipo de jubilación por ERE, no el de desempleo de larga duración. Y digo interesada porque lo que quieren es que no se puedan hacer 2 rescates aplicando la reducción del 40%, uno por cada contingencia :

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0729-17

" La consultante se encuentra en situación de desempleo desde 2014 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo..

Es partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones realizadas antes de 2007. Posibilidad de rescatar el 50 por ciento de las aportaciones realizadas antes de 2007 por la situación de desempleo de larga duración, y el otro 50 por ciento, al año siguiente, como anticipo de la prestación correspondiente a jubilación, aplicando en ambos casos la reducción del 40 por ciento. "

 

"en caso de que pudiera cobrarse la prestación por el acaecimiento de una contingencia y simultáneamente se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro de los derechos consolidados por un supuesto excepcional de liquidez, es criterio de este Centro Directivo (consultas V0930-05, V1374-11, V2691-11, V2559-14, V1345-16, entre otras) entender que a efectos fiscales se percibe la prestación con motivo del acaecimiento de la contingencia. "

" en caso de que pueda percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, debe entenderse que a efectos fiscales las cantidades que vaya a percibir en ambos ejercicios corresponden a la prestación por jubilación. "

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

"No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015.

"

 

#11

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Gracias de nuevo Bacalao y disculpa que te siga mareando un poco con el tema, pues quiero confirmar tu opinión definitiva.

Entiendes que en mi caso cuya fecha de salida del ERE fue el 30/12/2014 en base al articulo 51.4 y en relación con el 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, me aplicarían esa fecha como CONTINGENCIA y por tanto tendría los 8 ejercicios siguientes para hacer el rescate, ( es decir antes del 31/12/2022) , pero sólo podría hacer un rescate en forma de capital por la totalidad de las aportaciones acumuladas antes de 31/12/2006, aplicando la reducción del 40% y no podría hacer dos rescates parciales de capital en 2019 y 2020 aplicando dicha reducción.

Quería asegurarme bien, pues el impacto fiscal que tendría el año que realice un sólo rescate total de capital sería muy significativo y mucho mayor que si lo pudiera realizar en dos ejercicios diferentes.

Saludos cordiales.

#12

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

deduzco que es así, pero dado que el tema es complejo al mezclar varias normas que han ido redactando a base de pegotes, te sugeriría que, dado que te queda más de 1 año hasta que ejecutes el rescate, puedes presentar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos exponiendo tu caso concreto, así sabrías con certeza a qué atenerte ya que entiendo la respuesta te llegaría antes:

http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx

 

#13

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

No sé si he entendido bien los posts anteriores, pero me parece que hay una cierta confusión. Si te jubilas en 2021, tendrás de tiempo durante este año y los dos siguientes para rescatar el plan con la bonificación del 40%. La posibilidad de rescatarlo anticipadamente en una situación de desempleo es una opción que te da Hacienda que puedes ejercer en cualquier momento  siempre que cumplas las condiciones, pero, en mi opinión, la fecha en que tuvo lugar el ERE o la fecha en que dejaste de cobrar el desempleo es irrelevante; estos dos hechos no son "contingencias", sino que si rescatas el Plan antes de jubilarte lo haces como un anticipo de la contingencia de jubilación. Eso sí, solo podrás rescatar con bonificación del 40% en un solo año determinado, sea éste antes o después de jubilarte.

No soy un profesional de estos temas, y lo anterior es sólo mi opinión personal. Te recomiendo que para estar completamente seguro llames a Hacienda en su teléfono de consultas, y te lo aclararán definitivamente.

#14

Re: Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%

Gracias de nuevo Mrscrope. Si te estoy entendiendo bien y salvo que opines otra cosa,  quieres decir lo siguiente:

Mis datos importantes: Fecha Salida ERE 30.12.2014 (artículo 51.4). Fecha final paro 2 años 10/1/2017, fecha de jubilación prevista  en base al acuerdo del ERE Mayo 2021.

- Según tu nota  tendría de plazo desde este año hasta el 31.12.2020 para realizar el rescate de capital y poder beneficiarme de la exención del 40%, pero tendría que ser un rescate único y realizarlo en un sólo año, no pudiendo realizarlo en dos tranchas en distintos años.

Bueno, tenéis razón los dos, para asegurarme escribieré o llamaré a la Dirección General de Tributos para asegurarme, pues pensaba que una contingencia podía ser el ERE y otra el final del desempleo y podría hacer un rescate de capital cada año, por las disitntas contingencias,  para mejorar el impacto fiscal.

Saludos cordiales.