Respecto a los 100€, quien sepa leer tiene la solución. Quien se empecine en leer sin comprender, allá él.
No es lo mismo quien tiene únicamente fondos, y quien además tiene o tuvo, o dijo que podría tener (cuando la abrió) alguna otra cosa además de fondos. Exceptuo a quienes hayan abierto la cuenta con posterioridad a la exigencia de custodia en fondos. Pero quienes la teníamos de antes, deben de mantenernos las condiciones.
Para el caso de cuenta soporte de fondos EXCLUSIVAMENTE hay una normativa "suprabancaria" que emana de la CNMV que obliga a no cobrar por ella nada, ni imponer cosas raras. Y en base a ella, el propio Bankinter, en su día, se tuvo que tragar su comisión (que cobró y retrocedió) a intancias de una reclamación que no llegué a poner, porque al comentárselo a la empleada de turno (muy amable ella, por cierto) se brindó a retrocederla sin más que mencionarle el tema, que ella también conocía.