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Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

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Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
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Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
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#16

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones


Una puntualización.
Si has tenido la oportunidad de rescatarlo para beneficiarte de la reducción del 40% y no lo has hecho en los 2 años posteriores, en 2025 si rescatas esas aportaciones anteriores al 1 de enero del 2007 tampoco podrás aplicarte la reducción.
O sea, que el que se la pudo aplicar y no lo hizo y ahora está fuera de plazo para hacerlo en 2025 tampoco podrá hacerlo.

#17

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Hola 1958r

Lo primero que tenemos que considerar es que para poder rescatar nuestro Plan de Pensiones se tiene que dar alguna de las siguientes contingencias:
  • Jubilación
  • Invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Desempleo de larga duración
  • Enfermedad grave
  • Ejecución de vivienda habitual (desahucio)
  • Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025)
Por tanto, el hecho de estar en un ERE no implica que puedas proceder al rescate del Plan.
Por otra parte, decir que si tuvieras participaciones anteriores al 31/12/2006 que gozan de una bonificación del 40%, solo podrás rescatarlas de una sola vez en forma de capital y puedes hacerlo en el momento que se produzca la contingencia o en los 2 ejercicios posteriores. 
Lo que sí se puede hacer es rescatar las participaciones (sin la bonificación del 40%) en forma de renta y posteriormente rescatar en forma de capital las participaciones con bonificación. 
Para que me entiendas, es como si tuvieramos 2 huchas. Una con participaciones con bonificacion del 40% que hay que sacarlas de una sola vez y la otra hucha que tendría el resto de las participaciones de tu Plan de Pensiones que podrias sacarlas de la forma en que mejor te convenga.
Te paso un enlace con un video que he publicado en mi Blog de Rankia que creo te puede aclarar tus dudas respecto al rescate del Plan de Pensiones.
Saludos
https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3798834-como-planificar-rescate-planes-pensiones

#18

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Lo primero que tenemos que considerar es que para poder rescatar nuestro Plan de Pensiones se tiene que dar alguna de las siguientes contingencias:
  • [...]
  • Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025)
[...]
Por otra parte, decir que si tuvieras participaciones anteriores al 31/12/2006 que gozan de una bonificación del 40%, solo podrás rescatarlas de una sola vez en forma de capital y puedes hacerlo en el momento que se produzca la contingencia o en los 2 ejercicios posteriores. 
De lo anterior parece que se desprenda que a partir de 2025 todo el mundo que tenga aportaciones anteriores a 01/01/2007 tendrá 2 años (hasta 31/12/2026) para reembolsarlas si quiere beneficiarse del 40% de reducción.
Creo que no es así.
Saludos
#19

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Hola Pvila314
No veo ninguna contradicción  en lo que le he respondido a 1958r y lo que has puesto con letra cursiva en tu mensaje.
Por tanto, no sé bien que es lo que comentas de que "creo que no es así".
Del ejemplo que has puesto, aclarar que si una persona se jubila en el 2025 puede rescatar su Plan con bonificación del 40% hasta el 31/12/2027. (dos ejercicios completos posteriores al año del rescate).
Comentar que he respondido a la duda planteada por 1958r porque pensaba que podia ayudar con mi respuesta. Espero no haber provocado más confusiones en un tema fiscalmente tan complicado como es el rescate del Plan de Pensiones.
Saludos,
#20

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

No veo ninguna contradicción  en lo que le he respondido a 1958r y lo que has puesto con letra cursiva en tu mensaje.
Claro y es que no la hay. Lo que aparece en cursiva es un extracto de lo que escribiste tú en tu respuesta a 1958r.

Copié ese extracto de tu respuesta para plantear una duda paralela (distinta aunque relacionada) a la que planteaba 1958r.
Básicamente mi duda es si a partir de 01/01/2025 (cuando se puede rescatar cualquier aportación con más de 10 años) se debe considerar que se ha producido una contingencia y, por lo tanto, empezaría a contar los 2 años de plazo que hay para rescatar las aportaciones que tienen derecho a reducción del 40%. Si fuese así, ¿de no reembolsarse dichas participaciones (en forma de capital y de golpe) antes de 31/12/2026, se perdería dicho derecho?
Mi duda está relacionada con la afirmación de @botella  en su entrada #16: https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/4398689-bonificacion-fiscal-40-rescatar-plan-pensiones?page=2#respuesta_4399594

 Espero no haber provocado más confusiones en un tema fiscalmente tan complicado como es el rescate del Plan de Pensiones.
Creo que no has creado ninguna confusión. Quizás no me expresé bien yo en mi consulta.

Saludos
#21

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

A tu interesante pregunta yo sólo puedo opinar, entiendo que a partir de 2025 los que lleven más de 10 años pueden rescatar su plan de pensiones si lo creen conveniente, con las condiciones que existen: diferenciación entre aportaciones anteriores a 2007 y posteriores, las aportaciones anteriores a 2007 se rescatan en un sólo ejercicio fiscal, después si se deja algo de ellas por reembolsar, pertenecen como dijeron " a la segunda hucha" y se rescatan cuando se quieran y en la forma que se desee.
Pero creo que no es un circunstancia  que determine la obligatoriedad de efectuar el reembolso de las aportaciones anteriores a 2007.
Me baso en que si un parado de larga duración no quiere ejercitar su derecho al reembolso puede diferirlo hasta llegar que tenga resolución de jubilación, después ya no hay otra condición posterior para rescate, no sé si me explico, este sería el tope en tiempo, independiente de que por circunstancias te puedas jubilar con 45 años o 67, pero creo que es el hecho de estar jubilado la última de las condiciones para acceder a la  reducción fiscal en el rescate.
O sea, que puedes hacerlo, si quieres si se dan alguna de las condiciones mencionadas, o puedes esperar a la última que sería la resolución de jubilación ( hay ocasiones en que la invalidez lleva aparejada la jubilación, o sea que no es por edad sino por resolución ).
También si alguien se jubila antes del 2025, no puede diferir el derecho a reducción fiscal a esta fecha porque este no es el tope sino condición, lo mismo que se puede tener invalidez y seguir trabajando, si quiere lo puede rescatar o diferirlo hasta la jubilación.
Con esto quizás matice un poco más mi intervención anterior, ya se que es un poco lioso e interpretativo, de hecho se hacen numerosas consultas a hacienda sobre casos particulares para aclaraciones y ante dudas es lo más adecuado, pues ya con la respuesta firme podremos obrar con total tranquilidad y certeza.

#22

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Hola Pvila314
Ahora sí sé cuál es tu duda y mi respuesta es la siguiente:
Todo lo comentado en mi mensaje anterior respecto a que una persona cuando se jubila y tiene participaciones anteriores al 31/12/2006 puede rescatar su plan según las siguientes opciones:
- Rescatar en forma de capital todas las participaciones anteriores al 31/ 12/2006. Tendrá una bonificación del 40%.
- Empezar a rescatar en forma de renta, fijando la cuantía o el plazo para rescatar todo lo que haya en su Plan. No tiene bonificación de 40%
- Empezar a rescatar como renta y en los 2 años posteriores decide rescatar en forma de capital y de una sola vez todas las participaciones anteriores al 2006. En este caso estaría bonificado al 40% lo rescatado cómo capital.
- No rescatar nada y dejar el Plan de pensiones para los beneficiarios que establezca.
Ahora bien, en el caso que comentas tengo dudas si se podrían aplicar los mismos términos que he indicado anteriormente, dado que en el año 2015 hubo un cambio en la Normativa por el que se permite rescatar a los 10 años siguientes, las participaciones que hubieran en esa fecha (2015).
Tratando de ser práctico, voy a dar “mi opinión” al ejemplo que se ha planteado:
- Una persona despedida con un ERE, si no tiene 65 años ( en algunos casos 63 años) NO podrá rescatar su plan de Pensiones. SI podrá rescatarlo por un paro de largo duración o por cualquier otra circunstancia que ya puse en mi mensaje anterior.
- Una se cumpla la contingencia podrá empezar a rescatar en forma de Renta su Plan de Pensiones y si tuviera participaciones anteriores al 31/12/2006 debería consultar con Hacienda si puede rescatar en forma de Capital dichas participaciones en ese ejercicio o en los 2 siguientes y tener una bonificación del 40%. En mi opinión, creo que sólo puede rescatar como capital cuando se tiene la edad de jubilación y en los 2 años posteriores, pero insisto que no estoy seguro.
Espero haber aclarado las dudas planteadas, pero aconsejo que se tenga claro lo que he comentado al principio de mi mensaje y si alguien tiene alguna duda de un tema en particular que acuda a un asesor profesional para que se lo resuelva.
Saludos
#23

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Una vez que se cumpla una de las condiciones para poder rescatar el PP, lo puedes hacer como te plazca: total, capital + rentas, rentas.
Ahora sí, si tienes aportaciones anteriores a 2007 y quieres aplicarte la deducción fiscal, lo tienes que hacer en el plazo que mencionas y  tiene que ser en forma de capital, a partir de ella con lo que te quede en el PP lo rescatas , si quieres, como quieras.
Lo que no puedes hacer como mencionas es, en el plazo establecido rescatar en forma de renta y después en forma de capital las aportaciones anteriores al 2007.
Tienes que hacerlo al revés como dije anteriormente.
#24

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Lo que comentas coincide plenamente con lo que yo tenía en mente pero me surgió la duda al no haber leído nada respecto al escenario planteado en ninguna parte.
Saludos
#25

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Gracias por tu aportación @diazro.
Un saludo.
#26

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Es que como comenté se dan multitud de casos particulares y lo mejor  es  hacer una consulta a Hacienda    para que a la hora de presentar la declaración de la renta si nos comunican la revisión aportar su respuesta.
#27

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Hola.
Que documentación te exigen para rescatar el PP siendo parado de larga duración , pues llevo 1 mes intentando dar de baja uno que tengo con una cantidad simbólica de 150€, les he llevado vida laboral, fecha en que comenzó y concluyó el paro, me piden "Certificado personalizado en el que conste que no percibo prestación contributiva" , los del SEPE dicen que con eso es suficiente , que les presente la Ley o acuda con abogado ...... serán normas de Bankinter ? Me dice que  esos papeles son los que presentan en la Caixa.
Un saludo
#28

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Hola botella.
Siento contradecirte, pero las opciones de rescate que he descrito al principio de mi mensaje anterior las he contrastado con una Asesoría Fiscal muy acreditada y me reafirmo en lo dicho.
Insisto en que yo no soy un profesional en esta materia pero soy lo suficientemente honesto para no poner una cosa de la que no estoy seguro.
Sería de agradecer que expusieras por qué no estás de acuerdo con lo que he planteado. Me ayudaría a no inducir en errores a otros blogueros en el futuro.
Saludos,
#29

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Ignoro por qué me ponen tantos impedimentos
#30

Re: Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones

Lo he leído hace tiempo, pero como dices que te lo dijo un asesor fiscal pues me entra la duda si estaba errado.
Entiendo que no, lo he consultado en internet, pues como dije, la fuente de donde lo leí hace tiempo no la recuerdo.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-rescatar-tus-planes-de-pensiones-para-aplicar-la-reduccion-del-40.html
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quiero-recuperar-mi-plan-de-pensiones-sigue-vigente-la-reduccion-del-40.html
Los dos enlaces dicen lo mismo, que yo interpreto en la línea que comenté, salvo más docta opinión.