A tu interesante pregunta yo sólo puedo opinar, entiendo que a partir de 2025 los que lleven más de 10 años pueden rescatar su plan de pensiones si lo creen conveniente, con las condiciones que existen: diferenciación entre aportaciones anteriores a 2007 y posteriores, las aportaciones anteriores a 2007 se rescatan en un sólo ejercicio fiscal, después si se deja algo de ellas por reembolsar, pertenecen como dijeron " a la segunda hucha" y se rescatan cuando se quieran y en la forma que se desee.
Pero creo que no es un circunstancia que determine la obligatoriedad de efectuar el reembolso de las aportaciones anteriores a 2007.
Me baso en que si un parado de larga duración no quiere ejercitar su derecho al reembolso puede diferirlo hasta llegar que tenga resolución de jubilación, después ya no hay otra condición posterior para rescate, no sé si me explico, este sería el tope en tiempo, independiente de que por circunstancias te puedas jubilar con 45 años o 67, pero creo que es el hecho de estar jubilado la última de las condiciones para acceder a la reducción fiscal en el rescate.
O sea, que puedes hacerlo, si quieres si se dan alguna de las condiciones mencionadas, o puedes esperar a la última que sería la resolución de jubilación ( hay ocasiones en que la invalidez lleva aparejada la jubilación, o sea que no es por edad sino por resolución ).
También si alguien se jubila antes del 2025, no puede diferir el derecho a reducción fiscal a esta fecha porque este no es el tope sino condición, lo mismo que se puede tener invalidez y seguir trabajando, si quiere lo puede rescatar o diferirlo hasta la jubilación.
Con esto quizás matice un poco más mi intervención anterior, ya se que es un poco lioso e interpretativo, de hecho se hacen numerosas consultas a hacienda sobre casos particulares para aclaraciones y ante dudas es lo más adecuado, pues ya con la respuesta firme podremos obrar con total tranquilidad y certeza.