#286
Re: "Gestor por un Año" - El Concurso de Inversión de Rankia
Muy buenas a todos! Disculpad que he estado una semanita fuera y ya he vuelto con las pilas cargadas.
A ver, antes de tomar la decisión definitiva os lo comento para asegurarnos que los cambios en el drive van a estar OK.
Finalmente creo que en base a lo que habéis comentado conviene hacer lo siguiente:
A ver, antes de tomar la decisión definitiva os lo comento para asegurarnos que los cambios en el drive van a estar OK.
Finalmente creo que en base a lo que habéis comentado conviene hacer lo siguiente:
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Cuando un producto desaparezca (o bien porque hay un delisting o bien porque hay una OPA) el usuario tiene la posibilidad de mantener esa rentabilidad obtenida en el producto hasta la fecha y elegir otro producto del concurso para rellenar ese hueco vacío que deja.
Ejemplos:
Una empresa quiebra y el usuario decide sustituirla. Elige un producto del concurso y se contabilizará como precio inicial el precio de cierre del siguiente viernes. Su rentabilidad final obtenida será la media de las 11 posiciones (las 10 posiciones y el -100% de la empresa quebrada).
Una empresa es opada y el usuario decide sustituirla. Elige un producto del concurso y se contabilizará como precio inicial el precio de cierre del siguiente viernes. Su rentabilidad final obtenida será la media de las 11 posiciones (las 10 posiciones y el % de rentabilidad obtenido por la empresa opada).
Hay un delisting de un producto y el usuario decide NO sustituirlo. Se mantiene la rentabilidad del producto hasta su último día de cotización y la rentabilidad final del concurso será la media de las 10 posiciones.
Si en general os parece bien esta decisión procederemos al cambio en el drive durante esta semana. Si pensáis que hay algún error o se tenga que tener en cuenta algo más, cualquier feedback será bien recibido.
Como norma extra deberíamos indicar el periodo de tiempo que tiene un usuario para sustituir su empresa deslistada u opada. Pienso que un periodo máximo razonable serían 30 días.
¿Os parece bien que lo hagamos así?
Como norma extra deberíamos indicar el periodo de tiempo que tiene un usuario para sustituir su empresa deslistada u opada. Pienso que un periodo máximo razonable serían 30 días.
¿Os parece bien que lo hagamos así?
Salva Marqués