Con este Real Decreto Ley lo que pretenden es dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la infracción de España de una Directiva en la que se discriminaba a los hombres. Pretenden arreglarlo, pero creo que lo están liando más (sí, ahora entra la posibilidad de un hijo, pero depende para quien le bajan el complemento y además dice que se suprimirá cuando la brecha de género disminuya del 5%). Así que ahora te lo doy y luego te lo quito.
Hay situaciones que no se contemplan, o yo al menos no lo he visto, como son:
1.- ¿Qué pasa con los jubilados antes del 2016 que no tuvieron opción a este complemento? ¿Ahora lo tienen? o ¿Nunca lo tendrán?
2.- ¿Qué pasa con los jubilados (hombres) después de 2016 y antes del 04-02-2021 (entrada en vigor de este RDL) que no lo pidieron, pues no estaba contemplada esa situación? Hay que tener en cuenta que esa situación no estaba contemplada explícitamente, pero hubo un hombre que lo solicitó y no se lo concedieron y fue el que lo llevó al Tribunal de Justicia de la UE y lo ganó y por eso ahora lo modifican. A estos, de después de 2016 y antes del 04-02-2021, ¿Se lo darán conforme a la normativa anterior? ¿Se lo darán conforme a la normativa nueva? o ¿Nunca se lo darán?
Con todo esto lo que van a provocar es que se produzcan unas cantidades ingentes de reclamaciones administrativas y, como es habitual en la Administración, se producirán contestaciones denegándolo o silencio administrativo; lo cual llevará al pensionista, de las dos situaciones citadas, a no cobrar el complemento o a gastarse el dinero llevándolo a los tribunales. Debería, la Administración, contemplar esos supuestos (y alguno más que seguro que lo hay) y dictar las órdenes oportunas para que todos los pensionistas, sin tener que gastarse el dinero en tribunales, tengan los derechos que les correspondan, sin discriminación, según la fecha en que se hayan jubilado.
Si hay algún técnico que nos pueda dar algo de luz en estas cuestiones, se lo agradecería.
Gracias.