Aunque las declaraciones de algún miembro del Gobierno y lo escrito en muchos medios de comunicación dieron a entender, en un principio, que era una ampliación generalizada para todas las cuentas vivienda y, posteriormente, que era una ampliación de dos años para las que vencían en los años 2008, 2009 y 2010, uno aprende a no confiar, e irse a la publicación oficial.
Y así, el artículo 8, punto nueve del RD 1975/2008 establece literalmente:
"Nueve. Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.
1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de este real decreto y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas con anterioridad a dicha entrada en vigor del saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.
2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.»"
Real Decreto(BOE)
Se establece claramente que las cuentas viviendas cuyo plazo venza entre el 01.01.2008 y el 30.12.2010 tendrán hasta el 31.12.2010 para materializar el saldo en la adquisición de una cuenta vivienda. Además se prevé (al estar la norma publicada en el BOE de 02.12.2008) la posibilidad de reposición en la cuenta vivienda de las cantidades dispuestas para aquellos cuyo plazo finalizaba entre el 01.01.2008 y la entrada en vigor del RD.
El porqué, porque así lo han decidido los legisladores.
Saludos.