El saldo de una cuenta vivienda debe de estar totalmente materializado en la adquisición de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura, contados de fecha a fecha. Salvo la famosa prórroga para aquellos a los que este plazo de cuatro años les finaliza entre el 01.01.2008 y el 30.12.2008, que tendrán hasta el 31.12.2008 para materializar dicho saldo (afecta a cuentas abiertas en los años 2004, 2005 y 2006).
Esa materialización del saldo puede hacerse:
- En una vivienda de "segunda mano". En este caso la adquisición jurídica (firma de escrituras, entrega de llaves,...) debe de realizarse antes del término del plazo de cuatro años. Existe luego un plazo de un año para ocupar efectivamente la vivienda.
- En la construcción de una vivienda (tu caso). En este caso todo el saldo de tu cuenta vivienda debe de estar entregado al constructor o empleado en la construcción de la vivienda antes del plazo de los cuatro años. Desde el primer pago efectuado que haya sido deducido, bien porque procede de la cuenta vivienda, bien porque tenga otra procedencia pero lo incluyas en la base de deducción, tienes un plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda y desde la finalización de la construcción un año para ocuparla efectivamente. Sólo en casos muy excepcionales ese plazo de construcción puede ser prorrogado una sola vez otros cuatro años. Con esto, con los pagos que hayas efectuado y con los que estén previstos, deberás hacer tus propias cuentas, para saber cuándo tienes que realizar pagos procedentes de la cuenta vivienda para tener en cuenta que todo el saldo de la misma lo debes de tener materializado antes del 31.12.2010 y que no en abril de 2011 no hayas sobrepasado el plazo de cuatro años para la construcción.
En cuanto al pago, ya que no puedes domiciliarlo en tu cuenta vivienda, entiendo que podrás pasarlo a otra cuenta siempre y cuando el tiempo sea el justo y necesario para la domiciliación.
Saludos.