Efectivamente, aunque todavía no ha salido publicado en el BOE el Decreto, la medida es que aquellos que han abierto cuenta vivienda en 2004, 2005 y 2006 tendrán hasta el 31.12.2010 para materializar el saldo en la compra de una cuenta vivienda. Si no lo hacen deberán devolver las deducciones practicadas más los correspondientes intereses de demora.
Cuentas ahorro-vivienda
La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante ese período de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081107.htm#Empleo
Saludos.