Re: Mi banco no quiere enviar un apoderado a la notaria para cancelar la hipoteca (y el notario se lava las manos)
Ah, pues ¡estupendo!. Estaré atenta a posibles mensajes tuyos. Cualquier información me ayudará a proceder de la forma más adecuada.
Ah, pues ¡estupendo!. Estaré atenta a posibles mensajes tuyos. Cualquier información me ayudará a proceder de la forma más adecuada.
A ver ninguna empresa grande va a incumplir una norma o Ley.. por ello cuando indicabas lo del 82, me dejaste a cuadros !!!!! Y no la va a incumplir porque para empezar el que decide no es dueño de la empresa, es un empleado de rango medio o si quieres del máximo posible, pero sigue siendo un empleado ... los dueños son los accionistas.
Ahora bien las leyes son generalistas y por tanto sujetas a interpretaciones, y una empresa puede tomar tal interpretación lo mas favorable a sus intereses, ello ocurre en más ocasiones de las debidas.
Y otra cosa más: a menudo pueden existir interpretaciones demasiado intetesadas, como los casos de swaps, preferentes, subordinadas o suelos hipotecarios ... ¿Alguien cree que tras primeras sentencias no vieron lo que iba a ocurrir? Tienen servicios jurídicos de primera categoría ... pero aquello llegó en mal momento, en medio de una crisis .... a mi juicio había que ganar tiempo, y eso se hizo, reorganizaron sus precios, ahorros de gastos, para afrontar lo que vendría y ver peligrar la solvencia. Algunas cajas no lo consiguieron, pero tenían estos problemas y muchos más .....
En los temas del Banco de España, éste publica estadísticas de reclamaciones, y se trata de no salir mal ahí... por tanto en temas de bajo importe como el tuyo suelen acceder, para que el porcentual no se vaya de lo normal en la competencia. La estadística de esto en las memorias del Banco de España, va por numero de exoedientes... tantos sobre el total ... no del importe de cada reclamación.
Muchas gracias por la información, W. Petersen. Lo del art. 82 lo he leído aquí en este foro; no te sé decir exactamente en qué hilo, pero leyendo el art. 82, yo tampoco encuentro nada relevante para mi caso.
Entonces, resumiendo, con respecto al Certificado de Deuda Cero tienen derecho a cobrarlo, ¿correcto? Sé que el banco "mío" suele cobrar 85 euros por un papelito que imprimen sobre la marcha. Yo escapé porque me negué. Será que escapé loca.
Con respecto al desplazamiento del apoderado, me parece una pasa una pasada si lo quieren cobrar, más aun si uno elige una gestoría en el mismo pueblo/ciudad donde está el banco. Hoy encargué la escritura de la cancelación a una gestoría que está prácticamente al lado del banco. A ver si también así me ponen pegas por venir a firmar.
A ver .. si lees la recomendación del Banco de España, verás .....
Así, la comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación registral de la hipoteca. Es por ello por lo que el DCMR exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, supuesto ante el que estaríamos si la entidad hiciera las veces de gestoría, sustituyendo a esta en la tramitación completa de la operación, sin que quepa incluir en este supuesto:
− La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (la emisión de un certificado de deuda cero).
Ahí tienes la respuesta ¿han realizado ello alguna gestión al respecto? por ejemplo ¿concertar cita con el notario, preparar algo al respecto? ... o como indica el propio texto del Banco de España
..... que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, supuesto ante el que estaríamos si la entidad hiciera las veces de gestoría, sustituyendo a esta en la tramitación completa de la operación,.....
Si la han hecho, pueden cobrar, pero si solo se han limitado al certificado de deuda cero y luego se desplazaran a notario a firmar, como puedes observar por una parte:
sin que quepa incluir en este supuesto:
− La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (la emisión de un certificado de deuda cero).
Y por otra:
...... sin que quepa incluir en este supuesto:
........
− El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
Entonces, ¿que haría yo? pues explicarles el asunto, bien documentado con la recomendación del BdE, si acceden a no cobrar, pues bien, y si insisten en hacerlo, no me rompería la cabeza en ello, pagaría el servicio, a ver si van de una vez a firmar ante notario, que sería mi prioridad, y una vez cumplido tal requisito, me podría a la reclamación al SAC. Pero primero mi objetivo !!!!!! no fuera que por una cosa o por la otra, no fuera que se encallase el asunto.
Recuerda no obstante, el Banco de España en este asunto "recomienda", no obliga .... y si bien normalmente acceden, algún día pueden cambiar de criterio y considerar que lo del Banco de España no sirve ... dudo que se les ocurra, pero reitero que no es Ley.
¡Gracias de todo corazón! Compartiré con amigos y vecinos. Somos muchos en el mismo barco. Espero un día poder devolverte el favor.
Saludos,
Kirsten
Hola,
El lunes me toca ir al notario a recoger la escritura pública de cancelación del préstamo hipotecario. ¿Alguien sabe si la escritura siempre viene con una copia simple, o si esa hay que encargarla y pagarla por separado? Tengo entendido que cuando vaya a Hacienda para rellenar el formulario 601 de Actos Jurídicos Documentados, tengo que presentar también una copia simple de la escritura de cancelación.
Si la notaría no me la da de forma gratuita, ¿es suficiente que yo vaya a una tienda y hago fotocopias del original, o para que esa copia simple tenga validez, la tiene que hacer el notario?
La escritura me va a salir a 206 euros por una hipoteca de 90.000 euros. Esto lo comento simplemente para que se sepa a cuánto puede salir semejante escritura por un préstamo poco menos de 100.000 euros.
Gracias por adelantado.
¿El formulario que tenemos que rellenar en Hacienda se sigue llamando "Formulario 601 de Actos Jurídicos Documentados? Estuve mirando en la página web de la Agencia Tributaria y no encontré tal formulario......
¿Alguien me puede decir algo al respecto?
a mi me dieron 2 copias simples
creo recordar que te piden una copia pero no se la quedan, luego tendras que ir al registro de la propiedad, prepara otros 100 euros, eso en mi caso en el año 2014
y por el formulario te lo dan y te lo rellenan, es mucho más fácil de lo que la gente piensa
a mi me salió todo por unos 200 euros, hipoteca de 49300 euros, año 2014 y castilla y leon