Como simple usuario, según se desprende de intervenciones anteriores, a la hija NO le corresponde deducción alguna ya que no es SU vivienda si no la de su padre. En cualquier caso NO FORMAN sociedad de gananciales ni aún figurando (que no lo dices) como prestataria. Si acaso ella le está donando dinero al padre pero no adquiriendo la vivienda, salvo que haga contrato con el padre.
Lo más habitual en estos tiempos que corren es que sean los padres los que ayudan a los hijos a pagar la vivienda de estos últimos, sin por ello adquirir derechos de propiedad sobre ella y por tanto sin poderse desgrabar IRPF alguno, ni aunque vivan con los hijos.