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Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

130 respuestas
Golpe del Supremo a las cláusulas suelo
Golpe del Supremo a las cláusulas suelo
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#25

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

140 páginas de sentencia dan para mucho, sobre todo tiempo, sosiego y conocimientos jurídicos para valorar la misma.

Sin ser mi interés prejuzgar comentarios u opiniones de nadie, y tras realizar un análisis completo y detallado de la sentencia, me permito como abogado dar mi opinión.

En primer lugar, para el Tribunal Supremo las denominadas “cláusulas suelo” son LÍCITAS.

En el caso enjuiciado, las cláusulas suelo tal y como han sido dispuestas por las entidades demandadas no superan el control de transparencia pero sí superan el control de inclusión de las condiciones generales al contrato.

Para el Tribunal Supremo, ha de realizarse lo que denomina UN DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA.

PRIMER CONTROL: EL CONTROL DE INCLUSIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
[Conforme a la Directiva 93/13/CEE y a lo declarado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 406/2012, de 18 de junio]. Para el Tribunal Supremo, y en el caso enjuiciado, no consta que las entidades crediticias no hayan observado las exigencias reglamentarias de información impuestas por la OM de 5 de mayo de 1994. Por ello, las cláusulas establecidas en los contratos suscritos con las entidades demandadas SON LÍCITAS en este sentido. Lo que se describe por el Tribunal Supremo son líneas generales de control de estas cláusulas.

CONCLUSIÓN: El primer control que se debe realizar es el de la inclusión de las condiciones generales con observancia de lo dispuesto en la regulación del proceso de concesión de préstamos hipotecarios a los consumidores contenida en la Orden Ministerial contenida en la de 5 de mayo de 1994. Vuelvo a reiterar que para el Tribunal Supremo, y en el caso enjuiciado, no consta que las entidades crediticias no hayan observado las exigencias reglamentarias de información impuestas por la OM de 5 de mayo de 1994. Por ello, las cláusulas establecidas en los contratos suscritos con las entidades demandadas son lícitas en este sentido. Lo que se describe por el Tribunal Supremo son líneas generales de control de estas cláusulas.

En resumen, la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue con una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y limites a la variación del tipo de interés), posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento y, por último, se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja.

SEGUNDO CONTROL: EL CONTROL DE TRANSPARENCIA DE CONDICIONES INCORPORADAS A CONTRATOS CON CONSUMIDORES. (ESTE CONTROL ES EL QUE NO SUPERAN LAS CLÁUSULAS DISPUESTAS POR LA ENTIDADES DEMANDADAS).

En el caso concreto, el Tribunal Supremo decide que el control de transparencia debe realizarse en relación a:

a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

ES DESTACABLE LO SIGUIENTE:

¿CUÁNDO SON LÍCITAS LAS CLÁUSULAS SUELO Y POR TANTO CARECEN DEL CARÁCTER DE CLÁUSULAS ABUSIVAS?.

1.- Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.

2.- NO ES DETERMINANTE EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. No es determinante del carácter de cláusula abusiva la necesidad de que exista un equilibrio “económico”. No es preciso que exista equilibrio “económico” o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo –máxime cuando el recorrido al alza no tiene límite-.

3.- SON LÍCITAS LAS CLÁUSULAS SUELO CUANDO NO SE INCORPOREN LAS CLÁUSULAS TECHO. Son lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con cláusulas techo y, de hecho, la oferta de cláusulas suelo y techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo.

Centrar por ello el carácter de cláusula abusiva (a partir de esta Sentencia) en la desproporción de la clásula suelo con la cláusula techo no es una buena estrategia procesal.

Es más complejo (por este solo hecho) determinar que es abusiva porque no se se incluye claúsula techo. La inclusión de las 2 cláusulas (suelo y techo) constituye un factor de distorsión de la información, por lo que aquellos contratos que no incorporen las dos clásulas tendrán que ahondar en otras vías.

#26

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Buena explicación. Yo no me he leído la sentencia, si los resúmenes de prensa e internet. Pero lo que expongo en mis post anterior sobre que la escritura ha de incluir una explicación sobre lo que es suelo y techo, con simulaciones... Eso no lo lleva ninguna escritura. Los bancos solían meter el suelo y el techo donde menos se veía y sin ninguna explicación.

#27

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

ahí si, porque es probable que no solo no sepan calcular, que supongo que es complicado de cojones, lo que preocuparía es que entienda el concepto (algunos jueces si, otros no) y estime que es una prueba ....

#28

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

No tienen por que ir conjuntas ambas cláusulas, puedes hacer que te quiten la cláusula de suelo, te recomiendo que si aun no lo has hecho, primeramente hagas una reclamación en el banco hables con tu entidad y revises las clausulas de tu hipoteca.
Un saludo y suerte

#29

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Yo también tengo muchas dudas acerca de esto por lo que he entendido de W.peterson y Youbank que creo que son los que entienden sobre este tema deberías iniciar primero un proceso de reclamación contra el banco , en el que hay un modelo de reclamación en rankia: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/545634-clausula-suelo-demanda-tipo-para-reclamar-entidad-financiera y una vez te la quiten el proceso para que te descuenten el importe que has estado pagando hasta esa fecha deberías demanda.
Cajas rurales unidas son: Grupo Cooperativo Cajamar y Grupo Cooperativo Cajas Rurales del Mediterráneo, CRM,y als fusiones que han hechos con otras cajas que entrarían ahi también
Saluds

#30

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

La sentencia no dice que sean ilegales, si no que dicen que son nulas,....pero hay que demostrar esa falta de transparencia.

Es imprescindible demandar judicialmente para conseguir la anulación de la cláusula?

Yo creo que no, si redactas una reclamación bien elaborada, argumentando en tu caso concreto los motivos particulares de dicha reclamación y basándose en esta sentencia del supremo, el banco seguramente se lo va a pensar...si ve que vas en serio y estas dispuesto a llegar a demandarles.

No lo van a poner fácil, pero hay argumentos de sobra para reclamar, y conseguir que la anulen y devuelvan lo cobrado indebidamente

#31

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Sostener que las denominadas "cláusulas suelo" son ilegales es realmente temerario.

Y ésto se decide muy claramente en el FALLO de la SENTENCIA:

"DESESTIMAMOS en parte la demanda interpuesta por Asociación de usuarios de los servicios bancarios (Ausbanc Consumo) y declaramos que NO HA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD de las cláusulas suelo incorporadas a contratos de préstamo a interés variable suscritos con consumidores".

Se CONDENA A las demandadas (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U.) a ELIMINAR dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.

NO SE CONDENA A OTRAS ENTIDADES DISTINTAS de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U.

¿CARTA TIPO PARA RECLAMAR SUS DERECHOS?. Pienso que igual de temerario. Aunque igual suena la flauta.

PUNTO PRIMERO.- LOS CONSUMIDORES tendrán utilidad DIRECTA de esta Sentencia si cumplen 2 requisitos:

1º.- Que los contratos suscritos por los consumidores hubieran sido formalizado con las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U.

2º.-Que, además, las clásulas que se pretenden eliminar COINCIDAN con las descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de la sentencia.

PUNTO SEGUNDO.- LOS CONSUMIDORES tendrán utilidad INDIRECTA de esta Sentencia si cumplen los requisitos 1 ó 2 y además el 3º:

1º.- Que los contratos suscritos por los consumidores hubieran sido formalizado con entidades DISTINTAS A Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U.

2º.- Aquellos consumidores que aún habiendo suscrito sus contratos con las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. NO CUMPLIERAN con lo que se dice en el apartado 2º del PUNTO PRIMERO.

3º.- Que prueben que en su CASO CONCRETO NO SE SUPERA EL DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA al que hace referencia el Tribunal Supremo (en cualquera de sus dos "modalidades").

Por tanto, y sin ánimo se ser exhaustivo, LAS POSIBLES SOLUCIONES NO SON IGUALES PARA TODOS LOS CONSUMIDORES.

#32

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Siendo un afectado más por la cláusula suelo y vista la sentencia del TS, tengo una duda al respecto: Mi hipoteca, que supera los 150.000 €, ¿se puede tener en consideración en base a las exigencias de la OM de 5 de mayo de 1994?, ya que mi reclamación en caso de tener que ir a juicio se basaría en la falta de transparencia porque no mediaron los tres días hábiles entre la firma de la O.V. y la escritura de la hipoteca. ¿Alguien sabría contestarme?

Muchas gracias.