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Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

130 respuestas
Golpe del Supremo a las cláusulas suelo
Golpe del Supremo a las cláusulas suelo
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#41

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, tiene consecuencias importantes sobre las posibles reclamaciones de las cláusulas suelo.

La sentencia declara que las cláusulas suelo, son nulas si hubo falta de transparencia por parte del Banco, es decir falta de información suficiente sobre la existencia de dicha cláusula y sus consecuencias, en cuyo caso si cabe controlar el carácter abusivo de dichas cláusulas y declarar su nulidad y desaparición de los préstamos hipotecarios en que estén incluidas.

Es importante tener en cuenta que para que haya transparencia y por tanto la cláusula fuera válida, los requisitos que exige la sentencia son muy estrictos y creo que en los préstamos que se han firmado en los últimos años, al menos hasta el 2012, difícilmente se cumplirán los requisitos de transparencia.

Incluso aunque haya oferta vinculante no se cumpliría la transparencia, pues además de que tal oferta tendría que haberse entregado con tres días de antelación, y la prueba de que así se hizo corresponde al Banco, el Tribunal Supremo considera que para que haya transparencia hay que entregar un folleto informativo, una oferta vinculante que incluya el tipo de interés y las limitaciones a la variación del tipo (suelo-techo), posibilidad de examen de la escritura pública durante los tres días anteriores a la firma, además del cumplimiento por parte del Notario de la obligación de advertir sobre las circunstancias del interés variable y especialmente si las limitaciones al interés variable (suelo-techo) no son semejantes al alza y a la baja (aptdo. 198).

Pero ni siquiera cumpliendo estos requisitos existiría transparencia pues la sentencia exige además que tendría que haber información suficientemente clara de que la cláusula suelo forma parte del objeto principal del contrato, tendrían que haberse hecho simulaciones de escenarios relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés en el momento de firmar el contrato, es contrario a la transparencia incluir junto al “suelo” un “techo” como aparente contraprestación que realmente no lo es, etc.

A la vista de todos los requisitos que se exigen para que haya transparencia será casi imposible que haya algún Banco que los haya cumplido.

La posibilidad de plantear una demanda judicial, adquiere posibilidades reales de exito.

Seria conveniente presentar un escrito en el Banco para que lo devuelvan sellado, requiriéndoles para que de acuerdo con el apartado 294 de la STS de 9 de mayo de 2013, se le dejara de aplicar la cláusula suelo desde el próximo vencimiento.

Probablemente el Banco no haga caso pero una vez recaída sentencia se podría recuperar lo cobrado de más desde la fecha del escrito.

#42

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

hola, como la gran mayoria de afectados por esta clausula no sé que hacer más...
- estoy dentro de la macrodemanda de ADICAE
- envíe toda la documentación a Demandas Colectivas desde donde se me informaba que un letrado había procedido al estudio de dicha documentación estimando susceptible de considerarse abusiva y por lo tanto reclamable.
- he enviado carta vía burofax a la entidad solicitando la retirada de la clausula y devolución de los importes de más cobrados hasta la fecha
- he llamado varias veces al banco solicitando respuesta a dicha carta, siempre con la misma respuesta, "nosotros somos una oficina, no podemos hacer/decir nada, deberían de haberle contestado, ... "

Ahora leo el apartado 294 de la sentencia que dice:
"294. Consecuentemente con lo expuesto, procede declarar la irretroactividad de
la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a
las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza
de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta
sentencia."

y me surge la duda de si ésta no es una forma de decirle al banco por escrito que estoy conforme con la no devolución de la ya pagado hasta el momento y de estar informado de que la situación no es definitiva.

No entiendo de leyes,
Gracias

#43

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Para Pachi74.

El considerando 291 de la Sentencia del Supremo está cogido con alfileres, es un copia pega interesado (muy legítimo en el ámbito de sus funciones para motivar su sentencia), pero poco o nada adecuado a los hechos, porque los hechos que refire la STS 118/2012, de 13 de marzo, en nada o muy poco se adecúan a los hechos a los que pretende adaptar esa doctrina.

Transcribo el Fundamento Jurídico Noveno (FJ9) de la STS 118/2012, de 13 de marzo.

"NOVENO. Vinculan los artículos 1303 del Código Civil y 12, apartado 2, de la Ley 7/1998 a la nulidad del contrato o de alguna cláusula abusiva una propia " restitutio in integrum ", como consecuencia de haber quedado sin validez el título de la atribución patrimonial a que dieron lugar - " quod nullum est nullum producit effectum " (lo que es nulo no produce ningún efecto) -, dado que ésta se queda sin causa que la justifique, al modo de lo que sucedía con la " condictio in debiti " - sentencia 1385/2007, de 8 de enero -.

Se trata del resultado natural de la propia nulidad de la reglamentación negocial que impuso el
cumplimiento de la prestación debida por el adherente - " solvens " -.

No obstante, la " restitutio " no opera con el automatismo que le atribuye la recurrente. Antes bien, el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula que contienen los artículos identificados en los dos motivos y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra - sentencias 485/2000, de 16 de mayo , y 541/2008, de 23 de junio - y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad. Es el caso, por ejemplo, de relaciones integradas por obligaciones recíprocas de ejecución continuada o sucesiva que han funcionado durante un tiempo sin desequilibrio económico para ninguna de las partes - sentencia 109/2009, de 26 de febrero -, tanto más si la prestación de una de ellas no puede ser restituida.

Por lo tanto, pese a la constancia de que la atribución no tuvo causa, LA CONDENA A RESTITUIR DEPENDERÁ DE QUE SE HAYA PRODUCIDO EL ENRIQUECIMIENTO.

Pues bien, en el caso enjuiciado el Tribunal de apelación declaró probado - en el fundamento de derecho quinto de su sentencia y con el efecto que ello tiene para la casación - que las cantidades reclamadas por Unión de Consumidores de Pontevedra constituyeron la adecuada contraprestación por el continuado uso de los aparatos descodificadores de que disfrutaron los abonados de las demandadas - aprovechamiento que, además, NO ESTÁN EN CONDICIONES DE DEVOLVER y cuyo valor sería COMPENSABLE con el CRÉDITO cuya satisfacción reclaman: artículos 1307 y 1308 del Código Civil -."

#44

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Yo no digo que sean ilegales.
Yo mantengo que se han declarado nulas, en los casos de falta de transparencia.
Y falta de transparencia existe en todas las hipotecas

Ahora bien esta sentencia es de utilidad para todos los afectados, ya que pueden basar la reclamación en dicha resolución.

....quien era el que decía " siempre positivo, nunca negativo"?.....

Pues eso,vamos a ver que podemos aportar para ayudar a la gente que este afectada,...que para ayudar a la banca ya están los políticos....

#45

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Cuanto creéis que tardara en colgársela un buen escrito para reclamar al banco en virtud de esta sentencia?

A ver si alguien puede aclararme, si se manda escrito este mes mismo, entiendo q en caso de que acepten la devolución ha de realizarse desde la fecha de la solicitud?

En caso de que el banco se distraiga o conteste en sentido negativo y hay que acudir al bde, que son otros 4 meses más la posible demanda legal.... Todo esto puede ser mucho tiempo. Si ganas, la devolución también sería desde la solicitud? Porque claro, si ellos lo retrasan un año, eso que se ahorran.

#46

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Cuanto antes reclames mejor.
Pero recuerda quedarte con la copia sellada con la fecha de entrada

#47

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Con "reclamación" o sin ella las entidades condenadas han de cumplir el fallo de la sentencia de forma voluntaria o forzosa.

Las entidades condenadas deberán devolver los pagos que se pudieran efectuar a partir del día 9 de mayo de 2013.

Si las entidades condenadas se niegan a ejecutar voluntariamente el fallo de la sentencia habrá que acudir a la ejecución forzosa (vía judicial) que conllevará la condena en costas de la ejecutada.

Es más, yo no me preocuparía demasiado, ya que la sentencia "de momento y si nadie plantea INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES" (que yo lo haría como consumidor), es un verdadero chollo para las entidades demandadas, por lo que cumplirán fielmente el fallo.

#48

Re: Golpe del Supremo a las cláusulas suelo

Si yo reclame en su momento, pero supongo que con la nueva sentencia habrá que reclamar de nuevo y con un escrito diferente al que estaba por la web. Yo estoy con unicaja, así que tengo que reclamar, salvo milagro.