En mi opinión. El fallo contempla dos conceptos diferenciados:
La declaración de las cláusulas suelo/techo como nulas (objeto principal del fallo), en su formulado séptimo que transcribo en parte.
“Séptimo: Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las
Condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en
Los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés
variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia,
repercutirán en una disminución del precio del dinero
.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento
definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como
contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que
quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el
caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados
con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en
el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste
comparativo con otros productos de la propia entidad.”
Y, seguidamente, la parte condenatoria de las demandadas por contener en sus contratos dichas cláusulas, objeto de la demanda
“Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales
Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos
en los que se insertan y a cesar en su utilización.
Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario
en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas, concertados
con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización
ordenamos cesar y eliminar.”
Es decir. Todas las escrituras hipotecarias que contengan estas cláusulas, estarán bajo el paraguas del fallo, por el mero hecho de contenerlas, de forma general. Y de forma particular, condena a las demandadas, por contenerlas. A mi entender, estas clausulas son declaradas nulas el 9 de mayo.