Se "acepta", y si no, ajo y agua.
Para que fuese lícita esta clausula, debería ser a cambio de algo, algo significativo y de valor equivalente.
Es más, la legislación española (y creo que casi toda la mundial), no acepta que se pueda formalizar un contrato entre dos partes solo con la aceptación de una de ellas. Ni siquiera a los encarcelados se les puede obligar a trabajar.
En cambio, en el ámbito financiero, sí que de facto nacen continuamente contratos (que obligan y dan acción contra una de las partes), sin aceptación ni consentimiento ni conocimiento de una de las partes. Además, siempre la más débil.
Tampoco se acepta el apoderamiento indefinido, en duración y finalidad, para que un alguien, sin nuestro conocimiento ni consentimiento pueda establecernos ocultamente obligaciones y relaciones contractuales ante un tercero desconocido (salvo en el ámbito de los contratos financieros).
En lo que a derechos y obligaciones del ordenamiento financiero, hemos avanzado muy poco desde los tiempos de Varrón, somos poco más que "instrumenti vocale" al servicio de los amos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!