Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
Las deudas tributarias caducan a los 4 años del último día del período de vencimiento ordinario.
Las deudas tributarias caducan a los 4 años del último día del período de vencimiento ordinario.
Entiendo que al haber vivido 3 años en ella no te pueden pedir la totalidad, sino simplemente desde que dejo de ser tu vivienda habitual (mas la sanción).
Saludos
Mi caso es el siguiente, gano justo para pagar la hipoteca y comer, directamente no enciendo prácticamente ni una bombilla para no gastar, tengo la lavadora y la tele rota y no tengo dinero para reemplazarla, en las horas de luz leo en la ventana y si no hay luz duermo, aunque parezca un marrano prácticamente ni me cambio de ropa, gasto dos calzoncillo y 4 calcetines a la semana que lavo a mano. Es mas,un mes si que gaste muchísimo y lo que hice es trucar el contador para volver a poner la cifra al mínimo antes de que pasara el lector, no lo he vuelto a hacer, prefiero vivir como en las cavernas y tener la conciencia tranquila pero Como hacienda (con los palos que ya me mete) me atornille mas seguro que me llevo a alguno por delante.
El tema de los consumos es un buen argumento para Hacienda, así que en el caso que comentas, ya puedes ir pensando en algunos elementos de prueba que puedan convencer a Hacienda de que verdaderamente vives ahí, en caso de que te requiera.
Piensa en como puedes probar que vives en ese piso.
Hola goro23, he abierto un tema parecido al tuyo en fiscal, pues un amiguete ha tenido revisión de renta y al final no aceptan la deducción de vivienda por tener bajo consumo. El ha aportado escrituras y demás, pero AEAT tiene el consumo anual del 2012 remitido por iberdrola, por tanto, creo que por mucho papeles de escritura, préstamo, certificado de empadronamiento y demás, ellos se basaran en poco consumo y no habrá por donde cogerlo. Al final, no solo no se deducirá la vivienda, sino que esto crea un rendimiento económico, a pagar... ahora parece que van a por todos los pequeños contribuyentes.
saludos
Hombre, las escrituras no prueban que vivas allí, solo que eres el propietario.
Nos guste más o nos guste menos, no es una deducción para la gente que compre pisos, sino para la gente que compre su primera vivienda y además RESIDA en ella.
Esto último con las escrituras no se prueba.
Por supuesto que no prueba que vivas allí, pero la AEAT, si que las pide, te pide que aportes certificado bancario del pago, certificado convivencia, gastos de compraventa, etc..., si al final, del camino la única prueba que dará validez a esto es la del consumo, pues muy bien, perfecto..., si quieren diremos a que hora entramos y salimos de casa y donde estamos en cada momento... al final, podemos entender el significado de residir, pero aquí españa se ha lucrado de mucha gente que compró viviendas, el estado ha ganado dinero, y ahora quieren explotar e investigar al pequeño contribuyente para tapar los agujeros creados por altas esferas( urdangarín y señora, gurtel, fabras, camps, barcenas, etc...) por contra el valor catastral de nuestras viviendas no son reales, pero esto no importa... saludos