Sí, nadie puede desgravarse la hipoteca por vivienda habitual si de una forma efectiva no ha vivido en su casa aunque se tenga que ir por trabajo u otras excepciones. Nos tienen completamente engañados con la definición de vivienda habitual, donde hay excepciones varias, pero sólo son excepciones para si no has llegado a vivir los 3 años consecutivos, los anteriores que sí hayas vivido puedas seguir teniendo derecho a la desgravación.
A mi me costó mucho entender a mi abogado, pues leía la ley y pensaba que eran excepciones a la definición. Yo considero esa ley engañosa y una estafa para confundirnos en lo que es la compra más importante de nuestra vida, y es de donde hacienda saca mucho dinero, la devolución de lo desgravado más el 5% anual de recargo.
En este enlace tienes la definición y la palabra clave que nos saltamos es “tuvo” del punto 1 (tuvo la consideración de… ), pero después seguimos leyendo y nos hacen creer que efectivamente son excepciones.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-rd439-2007.t4.html
Por si acaso no funciona la copio y la pego:
Deducción por inversión en vivienda habitual
Artículo 54 Concepto de vivienda habitual
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
•
• Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
•
• Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
A partir de: 7 diciembre 2013
Capítulo I del Título IV suprimido por el apartado primero.cuatro del artículo segundo del R.D. 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio («B.O.E.» 6 diciembre).
Efectos / Aplicación: 1 enero 2013