Aquí lo que intuyo es que tu suegro "sobrevenido", ya tiene agotada su capacidad de crédito... piensa que los bancos no prestan por la garantía (si el piso vale mucho o poco) y cuando lo hicieron, así les fue, te pongo un ejemplo, tu tienes un castillo cuyo valor es de 6 millones de euros, pero solo tienes una nómina de 800 €, pues aunque pidas el 10% de la tasación (600.000 €), la respuesta sería que no, porque careces de posibilidades de pagar la hipoteca, y se verían obligados a cobrar "de castillo" que al banco no les interesa para nada, ni barato ni caro ... eso si, algún prestamista de capital privado, seguramente si le iba a interesar el jodido castillo !!!!
Bien, si tu suegro sobrevenido ya tiene una hipoteca, es muy posible que las cuotas le hayan agotado la capacidad de pago a juicio del banco, y por tanto como no pasa el filtro de lo que llaman "capacidad de pago", pues ni se molestan en mirar si la finca es buena, mediana o mala .... cosa distinta es cuando un banco tiene un pufo de un cliente por prestamos diversos, que hipoteque lo que sea para mejorar su situación, y una hipoteca lo mejora, pero no es el caso que nos ocupa en este momento.
Seguimos ..... seguramente hay otro problema, y es que los bancos no quieren prestar si la hipoteca alcanza mas allá de la fecha prevista de la jubilación (67 años hoy, pero probablemente a 70 ó 71 dentro de unos pocos años), con lo cual tus suegros, necesitan imperiosamente poner a un titular joven para salvar esto.....
Y ahora el dilema, si les dices que "nones", es posible que tengas tu situación resuelta, y con ello la posibilidad de mas adelante comprar un piso con tu novia, porque de estar ella ya con una hipoteca, os va a ocurrir lo mismo que tu suegro sobrevenido, que tendréis la capacidad de pago comprometida en esto (ver nota (*) al final), pero al mismo tiempo, vas a tener problemas familiares serios, tendrás que elegir dinero o familia, las dos cosas no son posibles normalmente !!!!!!
Esto de los 12.000 € puede ser perfectamente cierto, si han hecho una entrega y no compran, dependerá del contrato que hubieran firmado, que los pierden o no, depende, repito, de dicho contrato, al que supongo no has tenido acceso, para comprobar la realidad de ello.
Y luego ya la repera, si al final yo me viera obligado a firmar la hipoteca, estar como avalista (da casi lo mismo) exigiría que si falta la suegra, o se separan (con divorcio o sin él) el tipo tiene que largarse, y esto en un documento notarial, no quisiera verme metido en un show de este tipo, además de haber comprometido mi posibilidad de comprar una vivienda algún día, cosa que se complicará, a no ser que obtengáis unos trabajos muy bien remunerados, que me dirás que no es posible, pero tampoco sería tan raro, las crisis se acaban mas pronto o mas tarde, pero terminan en algún momento !!!!!! ... pues eso, además de que de momento no podrás comprar casa propia, o como poco se te complicará, pues si "parten peras" resulta que la casa la paga tu novia, al menos esto figura en la hipoteca y al 50%, y tienes ahí a un inquilino que no paga nada, y no hay manera de que se largue .....!!!!! Si quiere tener este derecho, pues que se ponga él en la hipoteca y no tu novia .....
(*) Esto del compromiso de pago mas o menos va de la siguiente forma, si tu tienes 1.000 netos de ingresos x 14 pagas son 14.000 año, y si tu novia lo mismo pues otros 14.000, en total = 28.000 .... los bancos mas o menos consideran que un 30-35% es el máximo que uno puede destinar a una hipoteca, aun cuando hay quien podría mas, y quien menos, pero como esto lo calculan por estadísticas, pues nada, café para todos, entonces 28.000 x 30% = 8.400 € al año o 700 € al mes, si tienes una hipoteca de 500 €, pues te quedan 200, no hay mas ....
Y otra cosa, en el contrato de hipoteca, y ante notario, vas a renunciar a tres derechos, se llaman división, orden y excusión (si, excusión, no le falta ninguna ele) .... bien, el derecho de división, es el que permite que una deuda se divida, si son 2, mitad cada uno, si son 3, un tercio ... pues como has renunciado a este derecho, respondes por toda la deuda, no por la mitad, el banco te reclama todo, y ya te apañarás con "el socio", reclámale a él si no pone su mitad, el banco ni entra ni sale en ello.
El derecho de orden, es que no es mas titular el que primero que el que va segundo, los dos son iguales, esto de ir de segundo, no existe porque en los préstamos bancarios se renuncia expresamente a dicho derecho, que no te líen con que vas segundo, da lo mismo el orden .... vayas dónde vayas, respondes igual.
Lo de la excusión es un tema de avalistas, por tanto de momento no te lío mas ....
En resumen, es un marrón de narices, y posiblemente no quede otra que elegir estar bien con la familia, o mal con ella ... ahora bien, lo del "derecho de pernada" ya es de recochineo del sujeto que su señora madre política se ha agenciado !!!!!