DERECHO SUCESORIO
Para poder aplicar la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, habrá que determinar cuál es tu vecindad civil a la hora de testar.
Presumiendo que hubieras adquirido la vecindad civil catalana por filiación o cualquier otra forma de adquirir la vecindad, al haber cambiado de residencia dispones de un plazo máximo de 10 años para no perder la vecindad civil catalana (pérdida que se produce ipso iure, es decir, de forma automática).
Si no han transcurrido esos 10 años, para conservar las vecindad civil catalana habrás de realizar una declaración de voluntad expresa en el Registro Civil de tu domicilio actual o en el del lugar donde conste la inscripción de nacimiento, manifestando tu voluntad de conservar la vecindad civil catalana.
En cuanto a la elección de notario para realizar el testamento, podrás acudir a cualquier notario, ya sea en Valencia,
Cataluña, Madrid o Cuenca, por ejemplo. Bastará que acredites cual es tu vecindad civil y solicitar que se aplique la legislación civil catalana.
IMPUESTO DE SUCESIONES
Serán de aplicación las normas tributarias de aquella Comunidad Autónoma en la que hubiera residido el causante (el testador) durante el mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.