¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.
Existe una herencia a repartir entre cuatro hermanos. El causante es el padre. Hay varias casas y dinero. Uno de los hermanos tiene 65% de discapacidad, y llevaba toda la vida viviendo en la misma casa de su padre (salvo algunos empadronamientos temporales fuera, hace ya muchos años)
Los tres hermanos quieren vender. La madre, que es mayor, lo que quiere es vivir ella en la casa.
La Ley 41/2003 de 18 de noviembre establece el "derecho de habitación" del discapacitado en el art. 822 del Código Civil:
"La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.
El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación."
Si el discapacitado tuviera derecho de habitación entiendo que los hermanos no pueden vender la casa hasta que él fallezca.
Él por su enfermedad necesita continuar viviendo en la casa actual (esto podría probarse).
El problema es que la convivencia con el causante en los últimos años no se dio, porque debido a la enfermedad del padre, y a la difícil convivencia entre padre e hijo (dos enfermos juntos), los hermanos llevaron al padre primero a una residencia, y después a casa de un hermano donde residió hasta fallecer. Si no hubiera sido por la enfermedad, el padre habría seguido viviendo en esa casa con su hijo.
Resumiendo: requisito de necesidad de vivir en la vivienda, se da. Requisito de discapacidad, también. De residencia habitual, también. Y de convivencia con el causante: se ha dado siempre salvo en los últimos años por circunstancia excepcional de enfermedad.
El objetivo de los hermanos es comprar con el dinero de la venta de la casa donde vive ahora su hermano discapacitado, una casa a nombre de todos donde pueda seguir viviendo.Los hermanos tienen una buena posición económica, y esta persona discapacitada vive con 350 euros al mes.
Los desperfectos hasta el momento los paga el descapacitado con un dinero de la herencia, que gestiona su hermano, y con la que se le chantajeó para que firmase un contrato. Como el hermano tiene su dinero, le dijo que hasta que no firmara un contrato de partición no arreglaba el calentador (hay prueba). Además, la familia nunca le pagó un tratamiento médico para curarse, y ni siquiera terapias psicológicas. No existe ningún interés ni económico ni personal por parte de la familia por su salud y condiciones de vida.
¿Hay algo que hacer?.
Gracias de antemano!.