Re: Hipoteca Ing: Opiniones y experiencias
Hola,ya está hecho el análisis y ok,también he realizado los seguros,ahora queda que me llamen para la firma :)
Hola,ya está hecho el análisis y ok,también he realizado los seguros,ahora queda que me llamen para la firma :)
por favor,alquien podria explicarme esto un poco? no entiendo de esto la verdad,quieren decir que es posible que page algun impuesto más ya que con el 80% de tasacion supera el 100% de la vivienda? he solicitado el 80% de tasacion,copio el texto..
Es importante advertirle que en su Comunidad Autónoma la Delegación de Tributos puede realizar una revisión del valor de tributación de la escritura de compraventa, ya que están considerando en una gran cantidad de ocasiones que se debe tributar dicha operación de compraventa como mínimo por el 80% del valor de tasación y no por el valor de adquisición. Ello no implica que usted tenga que comprar por el valor del 80% de la tasación, sino que debe plantearse que el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados según corresponda se tenga que realizar por un valor (compraventa, con el posible riesgo a generación de intereses y/o sanción) o por otro (como mínimo el 80% de tasación). Necesito que nos confirme sobre qué valor debemos tributar la compraventa, y en el caso que el mismo sea inferior al 80% de tasación deberá firmarnos en el momento de la formalización de las escrituras en notaría un documento de en el que nos exonera a Indra Bpo de cualquier posible complementaria que pueda girar la Delegación de Tributos por revisión de valores.
Muchas gracias
Enhorabuena Chukino!
Lo que quieren decir es que tu comunidad autónoma puede pedirte que pagues el ITP con respecto al 80% del valor de tasación, mediante una liquidación complementaria en la que se te pediría la diferencia entre lo que hayas pagado de impuesto y lo que ellos consideran que tienes que pagar, más los intereses de demora. Por eso la gestoría te pide que les digas si quieres pagar el ITP con respecto al precio de compra y arriesgarte a que luego te venga el susto o pagar ya directamente el total y evitarte problemas. En el caso que elijas la 1º opción, te hacen firmar un documento en el que te das por enterado de la situación y les eximes a ellos de cualquier responsabilidad.
A mi me avisaron que mi comunidad podía reclamarme el impuesto sobre el 100% del valor de tasación. He decidido esperar a que me hagan la liquidación y reclamarla.
y eso suele ser mucho dinero? el piso son con el iva 67800 y el 80% de la tasacion son 78mil,es en madrid.
Entocnes,si pido los 67800 no habria problemas y si pido los 78mil puede que tenga que pagar..gracias albondiga
edito:ya lo tengo claro,muchas gracias albondiga eres un crack,buen finde
Pidas lo que pidas ye podrían reclamar el itp de los 78.000, según la gestoria.
Buen finde!
Una cuestión a tener en cuenta.
Si dices que pagas IVA es porque es una compra de primera mano (vivienda nueva no escriturada previamente por otra persona), por lo que se supone que no debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si es cierto que el de Actos Jurídicos Documentados hay que pagarlo.
La problemática de la que te habla la gestora, es que las Comunidades Autónomas han comenzado a mandar cartas a la gente que compró viviendas de segunda mano, y por tanto liquido ITP por el valor de la compra, Y NO por el valor de "MERCADO" que establece la Ley. Dicho valor lo interpretan como les sale de los coj. En algunas he visto que toman el valor del catastro y lo multiplican por X veces (las que les da la gana), y luego te llega la carta de la diferencia de lo que tu pagaste y te queda por liquidar.
Lo que no he leído en ningún sitio es que esto también lo estén haciendo con el de AJD, me sorprende la verdad, ya que es un impuesto sobre un acto notarial, y no es sobre el bien.
A ver si algún experto nos pueden aclarar esto o alguien que haya consultado esto con algún funcionario de hacienda, respecto al tributo de AJD no se si es error de la gestora.
Revisa bien los beneficios de tu comunidad autónoma, ya que hay muchos descuentos según condiciones (menor de 35 en ITP y/o AJD, familia numerosa, discapacitado...), no lo dejes solo en manos de la gestora por si acaso.
Yo entiendo que AJD sobre la compraventa debe tributar por el valor declarado en compraventa
Por el acto de hipoteca, el valor de la responsabilidad hipotecaría (lo que te dan más diversos gastos, creo que ronda el 150% del dinero que te prestan).
Real Decreto Legislativo 1/1993
TÍTULO III
Actos jurídicos documentados
Documentos notariales
Base imponible
Artículo 30
1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable SERVIRÁ DE BASE EL VALOR DECLARADO, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.
En la posposición y mejora de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garantía, la base imponible estará constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. En la igualación de rango, la base imponible se determinará por el total importe de la responsabilidad correspondiente al derecho de garantía establecido en primer lugar.
2. En las actas notariales se observará lo dispuesto en el apartado anterior, salvo en las de protesto, en las que la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiese dado lugar al protesto.
3. Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto, se exigirá el impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada.
Muchas gracias ralfie,te agradezco tu opinión, lo tendré en cuenta, saludos