Re: Subrogación de hijos a una hipoteca a nombre del padre
Ah pensaba que la hipoteca tributaba en ITP y no en TPO , entonces , ¿ que % se tendría que aplicar a la transmisión del préstamo ? Muchas gracias por su información.
Ah pensaba que la hipoteca tributaba en ITP y no en TPO , entonces , ¿ que % se tendría que aplicar a la transmisión del préstamo ? Muchas gracias por su información.
El ITP (Impuesto transmisiones patrimoniales) comprende TPO (transmisiones patrimoniales onerosas), operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
De lo que se trata es de que es un hecho imponible del primer grupo que tributa al tipo de gravamen correspondiente a la transmisión de inmuebles, el que tenga vigente la CCAA.
Un saludo
Ok , es que he leido esto en lo que se refiere al gravamen en la Comunidad Valenciana respecto a las Transmisiones Patrimoniales Onerosas : " El 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza."
Entiendo que no se refieren a este caso de asunción de deuda, no es la constitución de un derecho real, ni de un préstamo, ni una cesión de crédito
La donación de un inmueble gravado con una deuda garantizada con un derecho real de hipoteca, asumiendo la deuda la parte donataria, tiene la calificación jurídica de "donación con causa onerosa"
En esta consulta y en otras ratifica la tributación como te he dicho, y así lo he visto en la práctica:
Normativa:
-Artículos 3.1.b, 9.b, 12, 17 y 29 de la Ley 29/1987 del impuesto de sucesiones y donaciones.
-Artículo 59-1 del RD 1629/1991, reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones.
-Artículo 7.1.A del RDLeg 1/1993, del texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Un saludo
Comprendo. Muchas gracias por toda la información , me ha sido de gran ayuda.
Un saludo
Buenos días
No os aconsejo que os pongáis como avalistas, porque si se impagan cuotas de la hipoteca el banco, presenta ejecución hipotecaria, subasta la casa y se la adjudica, casi siempre, y si la cantidad por la que se adjudica la casa es menor que la cantidad que se debe en concepto de hipoteca, presentara demanda contra los avalistas, y perseguirá todos los bienes de los avalistas.
Esta ocurriendo que padres que avalaron a sus hijos, y estos no pudieron pagar hipoteca, el banco inicio la ejecución, se quedo con la casa, y luego fue a por los padres, avalistas. quedándose con las dos casas, la del hijo y la de los padres.
Un saludo