Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
Hola chicos, aquí dejo lo que me han respondido ausbanc de jaen sobre mi contrato de la caixa, mas que nada para ver los posibles fallos que ellos han detectado.Intentare ponerme en contacto con Belute y me unire a vosotros en la demanda,no se porque pero me da mas buen rollo ir con abogado particular mas que con una asociacion.
Estimada Ana Mª, conforme a lo hablado y tras un superficial estudio, le transmito algunas de las primeras conclusiones u observaciones que le podemos hacer en relación con su contrato de permuta financiera firmado con la caixa. Tenga en cuenta que algunas de estas observaciones serán de aplicación a otros afectados pero, otras no lo serán, por lo que le ruego que si difunde esta información debe tener en cuenta esta salvedad para no confundir a nadie.
Una vez volvamos de vacaciones el 24, hablaremos y si lo desea podemos concretar o ampliar la información remitida.
-SOBRE EL CONTRATO.
En este contrato no se define lo que es una permuta financiera que es lo que supuestamente le están vendiendo.
Según se desprende del tenor literal del contrato, el objeto del mismo es, y cito textualmente: “cubrirse ante el riesgo del tipo de interés variable aplicable a ciertas operaciones financieras de las que ella es parte”. Según esto, el contrato no puede suponer un nuevo riesgo sino que lo que hace es evitar uno ya existente (subida de interés de cualquier contrato que ya tenga, en este caso se trata de una hipoteca).
Asimismo, el contrato dice expresamente que “del mismo se derivará un pago a favor del cliente en los periodos de referencia en el que el Tipo financiero supere al tipo fijo, y viceversa”. Esto supone el conocimiento de que es posible que se le tenga que pagar a la Caixa en algún momento, pero se supone que conforme a la equidad ya que según se desprende del objeto del contrato, del mismo no se deriva un riesgo por parte del cliente.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
En cuanto a la resolución, el contrato prevé expresamente que usted tiene el derecho de resolución pero abonando la cantidad vencida el momento de la solicitud. También es cierto que entendemos que es abusivo que sea la Caixa la que establezca la cantidad a pagar en este supuesto en base a cálculos y fórmulas complejas no bien explicadas. Este aspecto habría que estudiarlo desde otras perspectivas.
La cláusula 8 supone una contradicción en sí del mismo contrato ya que dice que: “las partes reconocen expresamente que el contrato constituye una relación negocial autónoma, principal e independiente de cualquier otro contrato”. Como le he explicado, se expone en el número I. Que usted formaliza este contrato para cubrirse el riesgo que supone la subida de interés en un producto ya contratado. Es decir que si no existiera una hipoteca como es su caso u otro crédito sujeto a los intereses del mercado, no tendría razón de ser el presente contrato, por lo que en este caso si hay una dependencia de otra operación.
En la cláusula 12 se la clasifica como cliente minorista, cosa muy discutible ya que usted no cumple ninguno de los requisitos, según la Directiva MIFID para serlo
La cláusula 16 del contrato dice que solo usará los datos del cliente para el presente contrato asi es que si le llega algún tipo de publicidad no deseada, asegúrese de que no ha sido la Caixa quien ha dado sus datos con fines comerciales ya que de ser así estaría vulnerando la Ley de Protección de Datos; por lo que se interpondría reclamación indemnizatoria.
EL PERFIL DEL INVERSOR
Del test se deduce que usted no cumple los requisitos para contratar un producto de alto riesgo.
La Directiva MIFID obligan no solo a evaluar la conveniencia (que es nula en su caso) sino tambien la idoneidad, cosa que no se ha hecho en su caso.
En el supuesto de suspender el test de conveniencia, la entidad debe informar de TODO y en soporte duradero (es decir que de forma verbal no es aceptable) y si a pesar de ello el cliente quiere contratar, debe explicar el mismo, de puño y letra que “a pesar de no superar el test de conveniencia, deseo suscribir los riesgos inherentes al producto”
CAUSA DE NULIDAD.
El consentimiento prestado por error es causa de nulidad según el código civil. En este caso el propio articulado del contrato, al no explicar claramente que se trata de una operación de riesgo ni definir lo que efectivamente está contratando, ayuda a acreditar ese error en el consentimiento.
SOBRE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA.
No está hecha con la diligencia jurídica exigida ya que hay unas cuantas contradicciones que serían fácilmente oponibles por la entidad, claramente se nota que se trata de una carta tipo que no se adapta con exactitud a su caso concreto, por lo que en el caso de continuar con su reclamación habría algunos asuntos que perfilar relacionados con:
- El test de conveniencia
- No es un producto novedoso (no es cierto pues se remonta a los años 60. Si bien es cierto que solo lleva cerca de 10 años comercializándose a las familias).
- Dice que del clausulado se desprende que usted manifiesta conocer los riesgos. (Del clausulado se desprende lo que ya le he dicho que se desprende y en el test usted deja claro que no tiene experiencia inversora y que conoce algunos conceptos financieros como inflación, pero no sobre mercados de inversión).
- Hay que argumentar mejor el error en el consentimiento ya que a título enunciativo no se puede invocar exclusivamente ya que depende de otros factores (siempre dependientes del caso concreto) y así lo deja claro la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén obtenida por AUSBANC el pasado mes de marzo.
- En el fundamento segundo también se dice que el contrato dice que es el cliente quien lo solicita. (no es cierto que el contrato lo diga, otra cosa es que se le ofreciera unilateralmente como es lo habitual).
AVISO: ha firmado un contrato marco de operaciones financieras por lo que es posible que tenga otros productos de inversión contratados o que le puedan ofrecer en el futuro.
En cuanto a los honorarios, como ya le he adelantado, las condiciones generales son las siguientes.
Asociarse a AUSBANC (Cuota de alta 60 € más 15 € a partir del segundo mes)
Provisión de fondos que oscila entre los 150 y 500 euros según los contratos y perjuicio que causa
10% sobre las cantidades que se ahorren y/o se recuperen
Suplidos por desplazamientos
En el caso de un grupo, habría que matizar las condiciones tanto del procedimiento como de la propia adhesión a AUSBANC.
Aquellas personas interesadas en que le llevemos conjuntamente con usted este asunto, deberán remitirnos un email con sus datos personales y de contacto junto con los contratos firmados, liquidaciones recibidas y cualquier otro documento que tenga relación con este asunto como podría ser publicidad recibida o usada por la entidad para vender este producto.
Si tiene alguna duda puede contactar conmigo a través de este email que abriré a menudo.
Un saludo
Pablo A. Pérez
AUSBANC JAÉN