Lo siento, pero la legislación no es exactamente así.
Esto es de un comunicado del MEH y dice
“En primer lugar, el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, establece la obligación para todas las entidades de ofrecer a sus clientes al menos un instrumento de cobertura de tipos de interés. Este tipo de contrato tiene como objetivo amortiguar el aumento de las cuotas en caso de subidas de tipos de referencia. No obstante, el cliente tiene total libertad para contratarlo o no. De aceptarlo, para poder volver al sistema anterior antes de la finalización del plazo, tendría que rescindir el contrato de seguro de cobertura, lo que podría llevar aparejados ciertos gastos. Las modalidades de cobertura más usuales, según información del Banco de España, son un seguro que cubra cualquier subida por encima de un tipo máximo que se fije (lo que suele llamarse un CAP) y para un período determinado; o bien, un cambio del tipo de interés variable por uno fijo, de modo que desde el momento de contratación de esta cobertura y por el período acordado para la misma, el deudor paga su préstamo no al tipo variable que figura en el contrato sino al tipo fijo determinado en el contrato de cobertura. Por otra parte, cabe señalar que usted, como usuario de servicios financieros tiene derecho a recibir de la entidad toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado. Además, las entidades están obligadas a actuar de un modo transparente y adecuando los productos ofrecidos al perfil de riesgo del inversor. El incumplimiento de estos deberes es tipificado en el ordenamiento español como una infracción grave o muy grave. “
Aprovechando esta ley y nuestro bajo perfil y formación como inversores, nos han colocado unos productos, los Swaps, que no tiene nada que ver lo que pide esa Ley. Los Swaps son productos, catalogados por la CNMV como productos complejos y de alto riesgo, no aptos para clientes minoristas. En realidad es una apuesta contra el banco sobre si subirán o bajaran los interese. ¿Y quien crees que tiene toda la información, previsiones, las fichas, los dados, etc? Y además estás apostando contra quién te dice como tienes tu que hacerlo. Y ha pasado lo que tenía que pasar, que han ganado ellos de calle. Pero hay unas leyes, MIFID, leyes del consumidor, Código Civil, etc. que dicen que nos han hecho trampas. Resoluciones del BdE, la CNMV y las Audiencias Provinciales, en sus sentencias también dicen que nos han hecho trampas y se ha abusado de nuestra poca formación como financieros. Otra cosa es que ellos lo entiendan así, ya que han hecho de situaciones abusivas su forma de trabajo. ¿Te has leído un contrato de los que firmas en el banco? Cualquier cosa que pase, es culpa del cliente, ellos nunca la tienen. Ellos pueden cancelar el contrato cuando quieran y tú para hacer lo mismo tienes que pagar. Pactas unas condiciones que ellos pueden cambiar cuando quieran y tu no, y piensas, ¿para que entonces un contrato? Pues para legalizar la situación abusiva. Y te podría poner un largo etc. de esas situaciones; comisiones que aparecen y suben cuando ellos quieres, intereses de cuentas que te bajan cuando has pactados otros, hipotecas con un suelo por si el Euribor baja, para beneficiarse ellos y no tu, y claro sin techo, para que pringues tu toda la subida, etc. etc. etc.¿Acaso has podido negociar una sola vez, alguna clausula de esos contratos?
No opino como tú, esta vez no se saldrán con la suya.