Hola Juan, "bienvenido" al club, ahí te dejo algunas cositas, pero si te metes en
www.noclip.es encontrarás toda la información.
GUÍA DE PRIMEROS PASOS
1.- Petición de documentación al Banco. No es imprescindible, pero se han dado casos en los que el Banco ha perdido la documentación, o ésta tiene graves defectos, como la falta de firma, por lo que el contrato sería susceptible de anulación, con el subsiguiente retorno al statu quo anterior a su entrada en vigor. Es muy importante incluir la petición del perfil MIFID.
Modelo aproximado, que se presenta en la entidad con dos copias, una para ellos y otra para nosotros, debidamente sellada:
D. ………..con DNI ……… y domicilio en ………, tel. ………..
EXPONE:
Que es cliente de …………(entidad bancaria), titular de la cuenta ………..
SOLICITA
Por asuntos propios y de conformidad con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal desea ejercer su derecho a ACCEDER a sus datos y que se le informe por escrito de TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN de su persona, así como el perfil o perfiles, incluyendo el MIFID, que se tiene o tengan de este cliente y un histórico de productos contratados incluyendo fondos, cuenta de valores, depósitos, etc. Asimismo, solicita copia del………………….. (producto contratado)
En …………., a … de ……de 2.010
Fdo. ……………..
2.- Reclamación al Servicio de Atención al Cliente y/o Defensor del Cliente. Sus datos figuran en las páginas web de cada entidad. Este paso es imprescindible para poder reclamar al Banco de España. No hay un modelo estándar, además, los casos son diferentes unos de otros: la entidad bancaria, el momento en que se realizó, el producto contratado, sobre qué tipo de préstamo o crédito se aplicó, las circunstancias personales o empresariales,……. Es conveniente, aunque no imprescindible, que solicitemos ayuda profesional a las asociaciones o abogados.
3,- Deben transcurrir dos meses desde el punto nº2 para dar el siguiente paso. Si nos contestan antes de haberse transcurrido, podemos acudir al punto nº4.
4.- Reclamación al Banco de España. El formulario de reclamación puede descargarse de la misma web del BdE.
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/form_reclamacion.pdf
Al mismo tiempo, se puede reclamar a la CNMV. Formulario
http://www.cnmv.es/inversores/esp/index.htm?con_in_servicio.html~informacion2
La resolución o resoluciones de estas entidades no son vinculantes para ninguna de las partes, pero sí tienen gran peso en caso de litigio. Igualmente, es conveniente, aunque no imprescindible, que solicitemos ayuda profesional a las asociaciones o abogados.
Durante todo este proceso, siempre está abierta, si la entidad se presta a ella, la posibilidad de negociación personal.(que, visto lo visto después de tantos meses, no están dispuestos a negociar prácticamente nada...) Las decisiones en este caso corresponden al afectado única y exclusivamente.
Mucha suerte...