A ver no sé si te va a servir el tema, pero a nosotros nos funcionó, te cuento:
Como empresa, compramos dos naves de las que éramos los inquilinos, tales fincas eran propiedad de inmobiliarias de bancos porque el "casero" inicial a quien alquilamos, se vio obligado a entregar estas fincas a los bancos acreedores, en pago de deudas.
Peeeeero, en ambas pedimos hipoteca, y por tanto teníamos la
tasación que se incluye en el contrato de préstamo hipotecario.
En la primera compra, allá por 2017, nos llegó la complementaria de rigor, por importe que ni habíamos pagado por la finca, y la tasación de la misma efectuada por la tasadora del banco, indicaba un importe superior al precio de compra pero más bajo que el que nos pedía l'Agència Tributaria de Catalunya - ATC (*), recurrimos aseverando y justificando de nuevo el valor de compra y añadiendo la tasación bancaria.
Al cabo de unos meses, dos o tres, la ATC corrigió tal complementaria por un importe aproximadamente al de la tasación del banco, no del valor de compra, aun con ello ahorramos más de 2.000 €, es decir, tuvimos que pagar pero bastante menos. En nuestro caso la compra era por IVA, con lo que el impuesto autonómico es menor porque aquella compra ya soportó IVA.
En la segunda, realizada a finales de 2018, ocurrió exactamente lo mismo, pero con una diferencia, antes de la compra, se detectaron unos problemas de evacuación de aguas de lluvia, y tuvimos el acierto de solicitar y obtener un acta notarial, pedimos a un notario que diera fe del problema en una semana de abundante lluvia, y además añadimos al acta, la valoración de la reparación que nos efectuó un arquitecto técnico (aparejador).
Cuando nos llegó la complementaria de impuestos, recurrimos con argumentos similares a la compra de 2017, es decir la factura de compra y la tasación del banco, pero además indicando que nos vimos obligados a efectuar una reparaciones determinadas que más que reparaciones eran un tema de diseño de las canalizaciones, de diámetro inferior al necesario por las dimensiones de la nave y recomendadas en aquella zona. Al cabo de más de 10 meses, recuerdo que pagamos en el último trimestre de 2020, nos llega la nueva complementaria corregida, la ATC, consideró que el valor correcto era el de tasación bancaria, al cual le restaron el coste de modificación de canalizaciones, acreditado mediante acta notarial, en este caso el ahorro fue algo superior casi 3.000 €.
Yo recurriría si lo haces, vigila que no se te pasen los plazos.
(*) Este impuesto lo recaudan las comunidades autónomas, y te aseguro que La Generalitat de Catalunya, es de las administraciones más duras en tema de impuestos, aun con ello, si demuestras las cosas, no les queda más remedio que acceder.