Compañero Noctambulo, yo no quiero ni convencer a nadie ni dar lecciones de nada, simplemente doy mi opinión de un asunto que llevo metido en el mismo desde 2011.
Entiendo tu postura y que lo veas lejano todavía. Veo yo el mío lejano aún y estoy en el Supremo, pues ya te diré.
Date cuenta que cuando interpuse mi demanda en el 2013, estando en pañales, aparece por el medio la sentencia colectiva de mayo-13, y que curioso, el juez sentenció en noviembre mi demanda con no a la devolución por lo sentenciado por el Supremo. Estando en pañales en un plis plas, me veo con un traje que yo no había encargado.
No quiero polemizar, pero cuando el TJUE dictamine SI/NO a la retroactividad, que aspecto de la clausula suelo quedará por sentenciar???? No veo ninguno. Los argumentos de la transparencia han quedado sentenciado mediante ST mayo 13 y posteriores, poco mas hay que dictaminar. Luego, el criterio que dictamine el TJUE, será el que el Supremo tenga que interpretar. Por tanto, la Audiencia Provincial cuando resuelva recursos de apelación tendrá que sentenciar en base criterios Supremo (transparencia) y devolución o no, en base a criterios del TJUE. Que alguien me explique que Alegaciones/Argumentos/Etc... se pueden alegar para que el Supremo vuelva a sentenciar lo ya sentenciado.
Puedo estar equivocado, y de seguro que la banca intenta alargar al máximo todo, pero con la pronunciación del TJUE, entiendo que el traje estará mas que finiquitado.
Saludos