Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Buenas, antes de nada, pedir disculpas por el 'abandono', pues en cosas demasiado 'técnicas' también me pierdo, y yo sólo soy aprendiz de mucho, lo que equivale a experto en nada.... y lo que no sé, me lo callo, puesto que lo ignoro.
Lo de donar fondo
Se trata de , si no estás exento de pagar Impuesto de Donaciones, en lugar de donar dinero en metálico, suscribir un fondo monetario y donar las participaciones. Posteriormente, el donatario vende esas participaciones y a la hora de 'retratarse' en el IRPF, resta el impuesto pagado por donaciones como una pérdida atribuible al fondo en cuestión. ( Esta operacion tenia más 'jugo' en el anterior regimen de las minusvalias generadas en menos de un año, pues se podian restar de base imponible regular hasta un máximo del 10% de la misma, de no haber plusvalias regulares suficientes con las que compensar.)
Ejemplo numerico:
Quieres donar 100.000 euros. Compras un fondo monetario por dicho importe ( lo de monetario es para no sufrir 'vaivenes' bursátiles, no por ningún otro motivo) y donas las participaciones. Se pagan p.ej. 2.000 € de ID. El donatario vende el fondo y recupera los 100.000 € en metálico. Fiscalmente, al año siguiente, declararia una pérdida de 2.000 €, pues la 'adquisición' del fondo fue por 102.000 euros ( principal+gastos e impuestos accesorios) y en la venta sólo ha recuperado 100.000 €.
Sólo te interesaria donarle el fondo de acciones que mantienes si en él no tuvieras ni pérdidas ni ganancias, pues fiscalmente el donante sí que tributaria por las ganancias, y sobre el tratamiento si hubiera pérdidas, pues ni idea, pero haré por enterarme, pero seguro que tampoco te favorece.
Sobre desgravarse en la compra, si el dinero es donado, no puede deducirlo, pues solo lo son los capitales ajenos invertidos en la compra de vivienda habitual ( y ese dinero ya es propio). Un mini-punto a favor del préstamo de interés cero.
Otra opción que mejoraria lo del préstamo a interés cero sería pactar que tu hijo sólo te fuera devolviendo capital, dejando la exacción de intereses para el final del préstamo, con lo que finalmente llegaría a "heredarlos" él mismo (ojalá no se de la situación) o podrias condonarlos, lo cual sería una donación, pero en fechas futuras en las que el ID pueda estar mitigado o desaparecido.
Si necesita 100.000 €, no necesitas vender fondos por valor de 118.000, pues el 18 % va sobre los beneficios que se hayan acumulado dentro de esos 100.000 €, no por el capital que rescatas.
Espero haberte aclarado más que confundirte.
S2