Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
De acuerdo con el Código Civil, art. 1227 creo recordar, un documento privado surte efectos frente a terceros, en cuanto a la fecha, cuando se presenta ante un funcionario público.
Es decir que un contrato privado presentado ante una oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid lo único que prueba es la fecha pero no el contenido del mismo. No se si me he explicado.
Sólo tendrá efectos frente a terceros que en fecha tal fulano y mengano presentaron un contrato privado y esa será la fecha que tendrá efectos frente a terceros (la Administración), pero el resto de elementos no pueden ejercer la misma eficacia probatoria por una razón que seguro que no se te escapa. El funcionario que recibe el documento privado no tiene porqué comprobar todos los elementos del mismo por el mero hecho de recibir el documento.
Desde luego en el ámbito del IRPF no existe ninguna exención que ampare un tipo de interés cero entre familiares. Tendría que mirarlo pero creo recordar que queda dentro del ámbito de la doctrina. Eso significa que hoy sí pero mañana no. Con la Ley en la mano el contribuyente tiene que demostrar que existe un tipo de interés cero. Y desde luego una escritura pública no lo demuestra. Piensa que si no sería muy fácil burlar a la Hacienda Pública. Mañana voy al Notario y otorgo una escritura en la que mi sociedad no tiene beneficios y hala! a disfrutar. Si es posible, pues, que se admita una escritura pública pero quedas en manos del funcionario y como sea peleón vas listo.
Por supuesto que la deducción por vivienda la dá esta y no el préstamo, y de hecho el Tribunal Supremo anuló una disposición reglamentaria que exigía que el préstamo fuera hipotecario. La financiación puede venir de donde quieras, el problema es insisto, de prueba.
De hecho cuando las entidades financieras subvencionan los préstamos de sus empleados estos tienen que computar en us base impoonible como renta del trabajo el diferencial entre el tipo de mercado y el pactado.
Se puede hacer un préstamo con un familiar y pactar unas condiciones ventajosas de amortización pero la remuneración tiene que ser a valor de mercado.
Ahora bien cuando vaya a deducirse sólo lo puede hacer por las cantidades satisfechas en concepto de amortización e intereses (sin olvidar la parte del precio pagada directamente) y los pagos tiene que demostrarlos.
Si el tipo de interés es cero desde luego no cabe deducirse por intereses, eso es evidente. Por eso en estos casos hay que valorar. Teniendo en cuenta que el prestamista tendrá que pagar el 19% de los intereses devengados (los haya cobrado o no) y el prestatario sólo se deducirá el 15% de los mismos parce claro que lo mejor es pactar un tipo cero. Pero también es verdad que ese diferencial de cuatro puntos quizás compense el no estar esclavizado por una entidad bancaria.
Si es que queremos sopa y teta.
Saludos