Te adjunto tres respuestas de la AEAT sobre el tema planteado. La tercera, a sensu contrario, es la que responde afirmativamente a la cuestión de si se podrá deducir por la parte comprada posteriormente, siempre que siga reuniendo los requisitos de vivienda habitual. Ten en cuenta que para la parte ahora adquirida, para que obtenga los beneficios fiscales, el cómputo de los 3 años comienza ahora, no desde que hace 5 años se comprara la vivienda.
Y claro que tienes que poner el destino del préstamo en el documento que firmes con tu madre.
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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 126855-PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA
PREGUNTA: ¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?
RESPUESTA: La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.
NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1722 - 2008 , de 23 de septiembre de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2416 - 2008 , de 16 de diciembre de 2008
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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 126860-VIVIENDA HABITUAL: ADQUISICION EN MOMENTOS DISTINTOS
PREGUNTA: Matrimonio adquiere por mitad y proindiviso su vivienda habitual en 1980. En 2003 muere el marido, adjudicándose a la esposa la mitad indivisa de la que era titular su cónyuge.
Si antes de 3 años desde la adquisición de la mitad del esposo fallecido se quiere vender la vivienda ¿Tiene la consideración de vivienda habitual la totalidad de la misma o únicamente la mitad de la que la esposa era titular originariamente?
RESPUESTA: Para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa para la vivienda habitual, supone que para que ésta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años.
Puesto que la esposa no ha residido en la vivienda como titular del pleno dominio de una mitad indivisa de la misma (la adquirida por via hereditaria) durante al menos tres años, ésta parte no tendrá la consideración de vivienda habitual, sin perjuicio de que la otra mitad al concurrir los requisitos de residencia y pleno dominio durante más de tres años si tenga tal consideración.
NORMATIVA: Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0234 - 2005 , de 22 de julio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1889 - 2005 , de 28 de septiembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0676 - 2008 , de 03 de abril de 2008
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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 128761-VIVIENDA HABITUAL: ADQUISICION MITAD CONYUGE ANTES 3 AÑOS
PREGUNTA: Matrimonio que adquiere en 1995, para su sociedad de gananciales, la vivienda que constituyó desde ese momento su vivienda habitual. En 2005 se divorcian liquidándose la sociedad de gananciales, adjudicándose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual.
¿Puede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres años desde que se adjudicó, a efectos de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, o sólo el 50% de la misma?
RESPUESTA: Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual: adquisición, exención por reinversión y exención por transmisión por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, de la vivienda.
Puesto que el contribuyente ha residido de manera continuada en la vivienda más de tres años, como titular del pleno dominio de una mitad indivisa de la vivienda, habiendo adquirido la titularidad de la otra mitad dentro de los tres años anteriores a la transmisión, dicha parte no reunirá en su totalidad los requisitos para ser considerada como vivienda habitual.
Es decir sólo el 50% de la misma tendrá la consideración de vivienda habitual, gozando de los beneficios fiscales inherentes a la misma.
NORMATIVA: Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0676 - 2008 , de 03 de abril de 2008
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