Si te ponen una demanda judicial, te opones a ella por ser contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y se comerán la demanda con patatas ..... así de simple !!!!! cosa distina sería que en la comunidd existieran ciertas costumbres consolidadas y todos los propietarios las hubiérais aceptado desde hace mucho tiempo, entonces de alguna forma supondría que un propietario ahora quiere cambiar las reglas, pero ojo aun que fuera así, esto solo afectaría a los propietarios "de siempre", porque si se vendiera o heredara un piso, el nuevo propietario tampoco tendría que aceptar algo distinto a las normas que estipula la Ley de Propiedad Horizontal.
Salvo error por mi parte, las barandillas son elementos comunes, y a no ser que en la división horizontal de la finca se estipulara otra cosa, y ello contase en el registro de la propiedad, eso, son elementos comunes.
Te pondré un ejemplo. Imagina que hubieran goteras en el tejado, claro el que se iba a mojar es del del ático, tú que tienes el primero creo, les indicáses "no pago, porque a mi no afecta, no me mojo" ..... coooooño que tu también eres propietario en parte del tejado !!!!!!!!!, te tocaría pagar tu parte alícuota ...
El problema de esto, es que si te ponen un proceso judicial monitorio, que como te digo te podrás oponer sin mucho problema, a no ser que tengas mucha práctica o conocimientos legales, tendrás que contratar a un abogado para que te asesore, y claro los abogados, igual que nosotros, tienen "la mala costubre" de comer 3 veces al día !!!!!, pero el asunto es que en demandas por monitorio inferiores a 2.000 €, la ley considera que no es preceptiva (no hace falta) la concurrencia de abogado y procurador, con lo cual si cualquiera de las partes o las dos, lo contratan, es su problema, difícilmente el juez va a condenar al que pierda a pagar los gastos, simplemente porque no se consideran necesarios, como te indico en menos 2.000 €, no tiene que contrartarse, por tanto si lo haces, eso, te lo pagas tu.
En tu caso también, al abogado de la comunidad lo vas a pagar en parte tu, porque aunque perdieras, es muy difícil que te condenen a pagar los gastos de la comunidad, pero claro tu eres parte de la comunidad, por tanto este gasto lo pagaréis entre todos los vecinos, tu entre ellos.