Re: Tema de Herencias - Herencia
Alguno hay, que es posible que se pase más tarde, yo como cuasi ignorante en temas legales, salvo lo aprendido aquí y cuatro cosas más, simplemente te doy mi opinión.
Saludos
Alguno hay, que es posible que se pase más tarde, yo como cuasi ignorante en temas legales, salvo lo aprendido aquí y cuatro cosas más, simplemente te doy mi opinión.
Saludos
y te la agradezco, yo no conozco este foro, soy nuevo como podéis ver, entre buscando algún pequeño asesoramiento nada mas, parea intentar intuir por donde tirar :)
En principio, y como ya se ha apuntado anteriormente, sólo podrás accionar si la partición realizada por el propio testador perjudica tu legítima.
En definitiva, todo se traduce a la valoración de los bienes.
Cuando el testador hiciere, por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
Si tras la valoración de los bienes se perjudica tu legítima, dispones de un plazo de caducidad de 4 años desde la fecha del fallecimiento del testador para el ejercicio de la acción rescisoria del art. 1.075 del Código Civil.
Muchas gracias Parismil, pero seria valido como uno de los argumentos , como prueba, la valoración a través de los IBIS??
¿Prueba ante quién? Prueba en un proceso judicial?. No dejaría de ser una prueba, pero muy débil.
OK, esta claro que tendré que pagar a un tasador para que valore del conjunto de los bienes, pero puedo esperar un par de años para empezar a valorar
Perdonad mi ignorancia pero, no se supone que uno puede repartir los bienes como le venga en gana, siempre que no perjudique la legítima? Es decir, si yo a mi hijo le dejo en herencia la legítima que corresponda y al otro, le doy la legítima + 8 pisos, el primero no puede impugnar el testamento. Bueno, por poder puede pero no conseguiría nada, puesto que es mi voluntad.
Si te lees el hilo completo, verás que es lo que llevamos diciendo todo el rato, si el testamento no perjudica la legítima, no servirá de nada impugnarlo. El problema es el cálculo de ésta según la valoración que se le dé a los bienes.
Un saludo
Entre los bienes a valorar, ten en cuenta que hay una empresa que al parecer tiene contabilidad b (habla de dinero negro).
Si no hay acuerdo entre los herederos (como al parecer sucede), eso es una bomba.
Un saludo.
Leopol, lo siento. Me lo he leído enterito pero, ya he dicho que soy una ignorante en estos temas y, con las palabras técnicas que utilizáis, no me había quedado claro.
Batiscafo, el problema está que, si hay dinero en B, qué haces? Impugnas el testamento y se van a basar sólo en lo que "hay". Para lo "escondido", pues tendrán que iniciar una guerra pero sin legalidad de por medio a menos que quieran jorobar a los otros dos herederos y cuenten lo que hay. Así, ni pa' unos ni pa' otros.
No te preocupes, es normal. Tengo conocidos muy cercanos que en cuanto oyen hablar de finanzas o tributos, el cerebro se les desconecta y se pone en modo "Homer Simpson", se les aparece un mono con platillos y son incapaces de entender nada. Sin embargo, en otras áreas pueden ser muy brillantes. A mi eso me pasa pero con la informática, je je.
Un saludo