Te puedo mandar al menos 4, resoluciones, del Banco de España, en el que da la razon, a los consumidores, en este asunto, 3 de los cuales, por las buenas, han conseguido que se les elimine el suelo (a pesar de que lo dictaminado, por el Banco de España, no es vinculante) y un 4º, por las malas, de forma judicial, siendo la resolución del Banco de España, determinante, en el veredicto final.(estas resoluciones don de Junio, Noviembre, y Diciembre de 2009)
De igual forma compañero te recomiendo leas esta noticia:
La Justicia estrecha el cerco a las coberturas de tipos
Publicado el 13-03-10 , por Expansión
La controversia sobre la comercialización por parte de la banca de contratos de cobertura de tipos de interés (swap) vuelve al primer plano. Un juzgado de Tarragona ha prohibido cautelarmente a Santander que siga cobrando a un cliente la cobertura que contrató en 2008 para defenderse de la subida de tipos.
Según el despacho Navas & Cusí, que ha asesorado a la empresa en su demanda, el banco no podrá girar cargos contra la compañía hasta que el juez resuelva el proceso, lo que podría tardar más de un año. “Es una medida excepcional, una protección adicional. Paraliza el funcionamiento de la permuta financiera”, indica el abogado Juan Ignacio Navas.
Según el auto, recogido por Efe, la empresa está en peligro de entrar en mora procesal, ya que “debe satisfacer periódicamente cantidades elevadas cuyo pago podrían situarle en una situación de pérdida económica relevante”. El tribunal ha rechazado la defensa de Santander, que argumentaba que la situación había sido “largamente consentida” por la compañía.
La comercialización de estros productos financieros, suscritos por empresas y, en menor medida, por particulares que han contratado hipotecas o pólizas, es objeto de debate desde hace meses. Estos instrumentos favorecen al cliente en un entorno de subidas de tipos, pero impiden beneficiarse de su caída.
Establecen un tope en el interés que se paga por un préstamo con independencia de que el precio oficial del dinero sea superior.
Puntos críticos
Empresas y particulares han denunciado que la venta de swap se ha realizado en muchas ocasiones con falta de transparencia. También se ha criticado que, por su sofisticación, sólo deberían comercializarse entre compañías con amplios conocimientos en productos derivados. Otro de los puntos críticos es la duración de estos contratos. Se alarga entre tres y cinco años y los particulares no pueden cancelarlos.
Estos aspectos, precisamente, son los que ya han inspirado sentencias que respaldan al cliente frente a la banca. Ha sido el caso de dos dictámenes formulados por las Audiencias de Álava y Jaén en el último medio año. El Tribunal andaluz dio la razón en junio a un cliente que pidió la nulidad de diferentes permutas de tipos. Alegó “error de consentimiento”, por falta de información y escasa formación del personal encargado de la venta.
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No si si eres, o no empleado de Banca, pero con lo que dices haces, flaco favor a la gente que lee este foro, yo tengo los expedientes favorables a los consumidores, del Banco de España y yo he mismo he enviado uno, cuya resolución estoy a la espera.
La ley, en la cual se fundamenta el Banco de españa para dar la razón, a los consumidores es esta:La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, sobre medidas de reforma económica, articulo decimonoveno.
A quien necesite información para encauzar, correctamente su reclamación, le puedo facilitar información, de forma totalmente desinteresada.